Sentencia nº 000186-2006/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 10 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2006
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente729-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 0186-2006/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 729-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
(LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : RAIMUNDO PALOMINO HANCCO (EL SEÑOR
PALOMINO)
DENUNCIADO : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
IDONEIDAD DEL BIEN O SERVICIO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SUMILLA: en el procedimiento sobre infracciones a la Ley de
Protección al Consumidor seguido por el señor Raimundo Palomino
Hancco contra el Banco Wiese Sudameris, esta Sala ha resuelto
confirmar la Resolución Nº 1167-2005/CPC en el extremo apelado que
declaró infundada la denuncia contra el Banco Wiese Sudameris por
negarse a pagar el cheque presentado por el señor Raimundo Palomino
Hancco y otorgarle una constancia con el motivo de no pago del título
valor, toda vez que éste fue presentado fuera del plazo establecido en
el artículo 207º de la Ley de Títulos Valores.
Lima, 10 de febrero de 2006
I ANTECEDENTES
El 25 de mayo de 2005, el señor Palomino denunció al Banco por infringir la
Ley de Protección al Consumidor en la prestación de servicios financieros:
(i) El 14 de enero de 2005, la empresa ALS Asociados S.A.C. giró a su
favor un cheque de pago diferido por US$ 12 000,00, el cual presentó
ante el Banco el 23 de marzo de 2005. Le informaron que el cheque
no podía ser pagado porque el girador lo había bloqueado por
pérdida.
(ii) El Banco se negó a proporcionarle una copia de la suspensión
extrajudicial de pago y no le informó que dicha suspensión tenía un
plazo de duración de 15 días, al término del cual tenía derecho a
exigir el pago del cheque.
(iii) El 28 de marzo de 2005 volvió a acudir a las oficinas del Banco a
cobrar el cheque, sin poder hacerlo, por lo que en la misma fecha
remitió al Banco una carta solicitándole el pago. Al no recibir
respuesta a su requerimiento, el 18 de abril de 2005, envió al Banco
una carta notarial solicitando una constancia del motivo por el que no
se realizaba el pago del cheque.

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