Sentencia nº 000695-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 28 de Junio de 2005

Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente203303-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0695-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 203303-2004
1-10
SOLICITANTE : AC MANAGEMENT SA
Signos engañosos – Examen de registrabilidad
Lima, veintiocho de junio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 20 de febrero del 2004, AC Management SA (Suiza) solicitó el registro de la
marca de servicio AMERICA’S CUP, para distinguir servicios de seguros; negocios
financieros; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, de la clase 36 de la
Nomenclatura Oficial, reivindicando la prioridad de la solicitud N° 04286/2003
presentada en Suiza el 20 de agosto del 2003.
Mediante Resolución N° 2978-2005/OSD-INDECOPI de fecha 7 de marzo del 2005, la
Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado. La
Oficina consideró lo siguiente:
(i) Al haberse cumplido con los requisitos exigidos por el artículo 10 de la Decisión
486, concordante con el artículo 4 del Convenio de París, procede reconocerle
a la solicitante la prioridad reivindicada, debiendo entenderse como fecha de
presentación de la presente solicitud el 20 de agosto del 2003.
(ii) La denominación AMERICA’S CUP no puede acceder al registro, toda vez que
dicha denominación proporciona una información equivocada o incorrecta
respecto de los servicios que desea distinguir, la cual puede ser determinante
en la decisión de compra de los consumidores, atentando contra la condición de
veracidad y honestidad que se impone en la competencia económica, ya que si
bien la denominación AMERICA’S CUP está conformada por dos palabras
escritas en idioma inglés, su traducción al castellano (COPA AMERICA) puede
ser fácilmente deducida por el público consumidor peruano, dada la cuasi
identidad existente entre los términos AMERICA’S y AMERICA y la amplia y
difundida utilización de la denominación CUP, cuya traducción al castellano se
ha hecho conocida por amplios sectores de la población.
(iii) En tal sentido, en tanto la denominación AMERICA’S CUP (COPA AMERICA)
será percibida como el nombre de uno de los campeonatos organizados por la
Confederación Sudamericana de Fútbol (CONMEBOL), la misma que agrupa a
países como Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Paraguay,
Perú, Uruguay y Venezuela, el público consumidor considerará que los
servicios a distinguir tienen alguna relación con el evento deportivo
sudamericano denominado COPA AMERICA, lo cual podría inducirlo a engaño.
(iv) En consecuencia, de concederse el registro del signo solicitado AMERICA’S
CUP se otorgaría protección a un signo engañoso, que brinda información
equivocada o incorrecta, por lo que no corresponde acceder a su registro al

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