Sentencia nº 000128-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente008-2002/CDS
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0128-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2002/CDS
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS (LA COMISION)
DENUNCIANTE : ASA ALIMENTOS S.A. (ASA)
DENUNCIADO : CORPORA TRES MONTES S.A. (CORPORA TRES
MONTES)
MATERIA : DUMPING Y SUBSIDIOS
PRODUCTO SIMILAR
VALOR NORMAL
RELACION DE CAUSALIDAD
DERECHOS ANTIDUMPING DEFINITIVOS
SUMILLA: en el procedimiento seguido por ASA Alimentos S.A. ante la
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios para la aplicación de
derechos antidumping a las importaciones de refrescos en polvo originarios
y/o procedentes de la República de Chile, producidos o exportados por
Córpora Tres Montes S.A., la Sala ha resuelto confirmar, modificando sus
fundamentos, la Resolución N° 086-2003/CDS-INDECOPI expedida por la
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios el 10 de julio de 2003 que
dispuso aplicar derechos antidumping definitivos de 41% sobre el valor FOB
de las importaciones de refrescos en polvo originarios de la República de
Chile producidos y/o exportados por la empresa Córpora Tres Montes S.A.
Finalmente, se dispone publicar la presente resolución por una sola vez en el
diario oficial “El Peruano” conforme a lo dispuesto en la legislación
antidumping aplicable.
Lima, 21 de abril de 2004
I ANTECEDENTES
El 2 de julio de 2002, ASA solicitó el inicio del procedimiento de investigación para
la aplicación de derechos antidumping provisionales y definitivos a las
importaciones de refrescos en polvo de la marca Zuko, originarios y procedentes de
la República de Chile (en adelante Chile), producidos o exportados por Córpora
Tres Montes. El 7 de agosto de 2002, ASA amplió el contenido de su denuncia,
señalando que la investigación debía realizarse respecto de todos los refrescos que
produce y/o exporta Córpora Tres Montes.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0128-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 008-2002/CDS
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Mediante Resolución Nº 045-2002/CDS-INDECOPI, publicada el 29 de agosto de
2002 en el diario oficial “El Peruano”, la Comisión dispuso el inicio de la
investigación por supuesta existencia de prácticas de dumping en las importaciones
de refrescos de polvo, originarios de Chile, producidos o exportados por Córpora
Tres Montes.
El 30 de enero de 2003, mediante Resolución N° 010-2003/CDS-INDECOPI, la
Comisión dispuso aplicar derechos antidumping provisionales sobre las
importaciones de refrescos en polvo originarios de Chile, producidos y/o exportados
por Córpora Tres Montes, en un monto específico de US$ 0,77 por kilo neto de
refresco en polvo. La resolución fue publicada en el diario oficial "El Peruano" el 7
de febrero de 2003.
El 15 de abril de 2003, la Secretaría Técnica notificó el Documento de Hechos
Esenciales a Córpora Tres Montes y ASA. El 25 de abril de 2003, las partes
presentaron sus comentarios sobre dicho documento.
Mediante Resolución N° 086-2003/CDS-INDECOPI del 10 de julio de 2003,
publicada en el diario oficial "El Peruano" el 17 de julio de 2003, la Comisión
estableció la aplicación de derechos antidumping definitivos a las importaciones de
refrescos en polvo originarios de Chile, producidos y/o exportados por Córpora Tres
Montes en un orden de 41% sobre el valor FOB, sobre la base de los siguientes
argumentos:
(i) Los productos exportados por Córpora Tres Montes son similares a los
fabricados por los denunciantes.
(ii) El periodo de análisis de dumping para la investigación se fijó entre mayo de
2001 y marzo de 2002; mientras que el periodo de análisis de daño se
estableció entre enero de 1999 y concluye en marzo de 2002.
(iii) El valor normal se determinó en base al precio ex fábrica de los refrescos en
polvo marca Zuko vendidos en Chile, por ser éste el producto de mayor
similitud al producto exportado a Perú, así como, el de mayor volumen en las
exportaciones efectuadas por la denunciada.
(iv) Se determinó la existencia de un margen dumping del orden de 41% en las
exportaciones de refrescos en polvo producido por Córpora Tres
Montes.

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