Sentencia nº 000130-2004/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 21 de Abril de 2004

Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente286-2003/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0130-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 290-2003/CPC
EXPEDIENTE Nº 357-2003/CPC
EXPEDIENTE Nº 286-2003/CPC
(Acumulados)
M-SDC-02/1B
PROCEDENCIA : COMISION DE PROTECCION AL CONSUMIDOR (LA
COMISION)
DENUNCIANTE : ASOCIACION PERUANA DE CONSUMIDORES Y
USUARIOS (ASPEC)
DENUNCIADO : EMBOTELLADORA RIVERA S.A. (EMBOTELLADORA
RIVERA)
MATERIA : PROTECCION AL CONSUMIDOR
NULIDAD DE CONCESORIO DE APELACIÓN
ROTULADO
DERECHO A LA INFORMACIÓN
GRADUACION DE LA SANCION
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
PRODUCCIÓN DE AGUAS MINERALES
SUMILLA: en los procedimientos seguidos por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios contra Embotelladora Rivera S.A., por infracciones
a las normas de protección al consumidor, la Sala ha resuelto:
(i) Revocar la Resolución Nº 866-2003-CPC emitida por la Comisión de
Protección al Consumidor el 12 de setiembre de 2003, en el extremo
referido a la supuesta infracción a lo dispuesto en los artículos 5 inciso
b), 7 y 15 de la Ley de Protección al Consumidor, imputada a
Embotelladora Rivera, en la comercialización de su producto “Chiki
Concordia” sabores Naranja y Piña.
Ello debido a que en el rotulado de dichos productos, Embotelladora
Rivera cumplió con consignar la denominación genérica (colorantes)
del aditivo empleado en su fabricación, información que resultaba
suficiente en el presente caso, considerando que la presencia del
colorante "tartrazina" no representa un riesgo normal o previsible para
la población en general, que haga necesaria su indicación a través de
su nombre específico en el rotulado.
(ii) Confirmar la Resolución Nº 866-2003-CPC, modificando sus
fundamentos, en el extremo referido a la identificación de una
infracción de Embotelladora Rivera a lo dispuesto en los artículos 5
inciso b), 7 y 15 de la Ley de Protección al Consumidor y,
consiguientemente, la imposición de una multa de diez (10) Unidades
Impositivas Tributarias.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0130-2004/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 290-2003/CPC
EXPEDIENTE Nº 357-2003/CPC
EXPEDIENTE Nº 286-2003/CPC
(Acumulados)
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Lo expuesto, al haberse acreditado que en el rotulado del producto
“Chiki Concordia” sabor a Fresa, Embotelladora Rivera S.A. indicó que
el sabor del mismo era natural omitiendo consignar la denominación
genérica (edulcorante) del aditivo “Aspartame” empleado en su
fabricación, información que en su conjunto resultaba engañosa e
inducía a error al consumidor respecto la composición efectiva del
producto, más aún considerando el público infantil al cual está dirigido,
en el que no resulta previsible el empleo de edulcorantes dietéticos.
SANCIÓN: Diez (10) Unidades Impositivas Tributarias
Lima, 21 de abril de 2004
I ANTECEDENTES
El 11 y el 21 de marzo de 2003, Aspec formuló tres denuncias contra
Embotelladora Rivera por presuntas infracciones a los artículos 5 inciso b), 7, 9 y
15 de la Ley de Protección al Consumidor, por omitir en el rotulado de las gaseosas
“Chiki Concordia”, sabores Naranja, Piña, y Fresa, respectivamente, la información
sobre los aditivos empleados en su fabricación, pese a que dichos aditivos
implicaban un riesgo para la salud. Aspec sustentó sus denuncias en los siguientes
términos:
(i) El artículo 117 del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de
Alimentos y Bebidas establece que el rotulado de estos productos debe
comprender los ingredientes y aditivos empleados en su elaboración;
(ii) en los envases de las gaseosas “Chiki Concordia” sabores Naranja, Piña y
Fresa, sólo se menciona como ingredientes, lo siguiente: “agua carbonatada,
azúcar, colorantes, acidulantes, preservantes naturales y sabor natural”;
(iii) respecto a las gaseosas “Chiki Concordia” sabores Naranja y Piña,
Embotelladora Rivera omite información relevante en su rotulado, pues éste
no indica que posee “Tartrazina” o Colorante Amarillo Nº 5, el cual puede
desencadenar reacciones adversas de tipo alérgico especialmente en
personas asmáticas sensibles a la aspirina;
(iv) en el caso de la gaseosa “Chiki Concordia” sabor de Fresa, Embotelladora
Rivera no indica en el rotulado que contiene “Aspartame”, edulcorante que a
su vez contiene “Fenilalanina”, sustancia que no puede ser metabolizada por

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