Sentencia nº 002612-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2010/CCO-INDECOPI-01-2881
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2612-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2881
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : DOE RUN PERÚ S.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : BERNABEL PLÁCIDO PÉREZ CALCINA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
GAIN SHARING
PARTICIPACIÓN EN LAS UTILIDADES
ACTIVIDAD : FUNDICIÓN DE METALES NO FERROSOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5256-2011/CCO-INDECOPI del 6 de
julio de 2011, en el extremo que declaró infundada la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por el señor Bernabel Plácido Pérez
Calcina frente a Doe Run Perú S.R.L. en Liquidación. La razón es que esta
Sala ha verificado lo siguiente:
(i) que el pago del concepto denominado gain sharing para el mes de
mayo de 2010, no correspondía que sea efectuado debido a que la
ocurrencia de un accidente fatal en dicho mes eliminó la posibilidad de
su pago conforme a los parámetros establecidos por Doe Run y el
convenio colectivo suscrito entre esta última y el Sindicato de Cobriza
División; y,
(ii) que respecto de los créditos derivados de la participación en las
utilidades devengadas en el año 2009, no correspondía el pago debido a
que Doe Run acreditó las pérdidas en dichos ejercicios.
Lima, 25 de setiembre de 2012
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 25 de febrero de 2011, el señor Bernabel Plácido Pérez
Calcina (en adelante, el trabajador) solicitó ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión) el
reconocimiento de los siguientes créditos frente a Doe Run Perú S.R.L. en
Liquidación1 (en adelante, Doe Run)2:
(i) S/. 104,20 por capital derivados de gain sharing correspondiente al mes
de mayo de 2010;
1 El 16 de agosto de 2010, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la situación de concurs o de Doe Run.
Posteriormente, en sesión del 12 de abri l de 2012, la Junta de Acreedores acordó someter a la empresa deudora a
una liqu idación en marcha y luego, en sesión del 2 2 de mayo de 2012, c ontinuada el 25 de mayo de 2012, los
acreedores eligieron a Right Business S.A.C. com o entidad liquidadora y firmaron el res pectivo c onvenio de
liquidación.
2 En sustento de su solicitud el trabajador presentó los siguientes documentos: (i) copia de cu atro (4) boletas de pago
de remuneraciones; y, (ii) un a autoliquidación detallada.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2612-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 033-2010/CCO-INDE COPI-01-2881
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(ii) S/. 3 000,00 por capital derivados de las utilidades devengadas en el
año 2009; y,
(iii) solicitó el registro como contingentes de los créditos ascendentes a
S/. 22 863,39 por capital derivados de “Horarios Atípicos”.
2. El 25 de mayo de 2011, Doe Run manifestó3 su posición respecto de la
solicitud del trabajador alegando lo siguiente:
(i) no adeuda al trabajador créditos por gain sharing del mes de mayo de
2010, debido a que en dicho periodo no se cumplió con los parámetros
fijados para su otorgamiento al haberse producido un accidente fatal de
uno de los trabajadores4; señaló además que dichos parámetros eran
ampliamente conocidos por los dirigentes sindicales;
(ii) no correspondía la distribución de utilidades a los trabajadores del año
2009, toda vez que en dicho periodo Doe Run no obtuvo utilidades
conforme se desprende de las declaraciones del Impuesto a la Renta de
Tercera Categoría de dichos años presentadas por Doe Run ante la
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante,
Sunat); y,
(iii) existen procesos judiciales pendiente de ser resueltos respecto de los
créditos derivados de “Horarios Atípicos”, por lo que dichos créditos
deben ser declarados contingentes.
3. Por Resolución 5256-2011/CCO-INDECOPI del 6 de julio de 2011, la
Comisión resolvió lo siguiente:
(i) declarar inadmisible la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
de “Horarios Atípicos”, al considerar que pese al requerimiento
efectuado por la Secretaría Técnica de la Comisión, el trabajador no
cumplió con presentar ni la demanda sobre pago de Horarios Atípicos
interpuesta contra la empresa deudora ni la sentencia emitida en dicho
proceso;
(ii) declarar infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados
de gain sharing del mes de mayo de 2010, al considerar que conforme a
los parámetros técnicos fijados por Doe Run no correspondía el pago de
dicho concepto al trabajador pues al ocurrir una fatalidad se afectó el
cumplimiento de los objetivos de Doe Run;
3 En sustento d e sus alegaciones Doe Run presentó los sigui entes documentos: (i) copia del aviso de accidente fatal
de u n trabajador de Doe Run, ocurrido el 24 de mayo de 2010, remitido a la Dirección General de Minería del
Ministerio de Energía y Minas el 26 de m ayo de 2010; (ii) copia de l a carta del 15 de agosto de 2010, remitida por
Doe Run al Sindicato Unitario de Trabajadores en respuest a a la carta del 11 de agosto de 2010, en la cual señala
que no correspondía el pago de gain sharing de m ayo de 2010 al haberse incumplido con los parámetros fijados
para su ot orgamiento; (iii) copia d e los parámetros est ablecidos para el p ago del Sistema de Ganancia Compartida
(gain sharing) de los años 2009 y 2010; y, (iv) boletas de pago de remuneraciones de los años 2007, 2008 y 2009.
4 El 24 de mayo de 2010 ocurrió la muerte del señor Teófilo Zurita Camarena.

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