Sentencia nº 002607-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 25 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente259-2009/CCO-INDECOPI-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 2607-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 259-2009/C CO-INDECOPI-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES LIMA
SUR
DEUDOR : AGRODORAL S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : EXPLOTACIÓN MIXTA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 1900-2011/CCO-INDECOPI del 3 de marzo
de 2011, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos derivados de la
liquidación para cobranza del mes de enero de 2001 presentada por Prima
AFP S.A. frente a Agrodoral S.A. en Liquidación, toda vez que ha quedado
acreditado que el aportante declarado en dicha liquidación no mantuvo
vínculo laboral con la empresa deudora durante el referido periodo; y,
(ii) declaró infundada la solicitud de Prima AFP S.A., debido a que parte de
los créditos invocados, ascendentes a S/. 19 388,85 por capital y
S/. 3 701,41 por intereses, fueron calculados sobre la base de la
remuneración asegurable máxima del seguro de invalidez, sobrevivencia
y gastos de sepelio, base presunta que no otorga certeza alguna
respecto de la existencia y cuantía de los aportes previsionales
solicitados, criterio interpretativo que además ha sido ratificado por la
Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República del Perú mediante la Sentencia Casatoria
Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009.
Asimismo, se REVOCA la Resolución 1900-2011/CCO-INDECOPI en los
extremos que:
(i) reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. ascendentes a S/. 64,16 por
capital y S/. 182,92 por intereses derivados de la liquidación para
cobranza del mes de enero de 2002 y, reformándola, se declara
INFUNDADA la solicitud respecto de dichos créditos, al haber quedado
acreditado que el aportante declarado en dicha liquidación no mantuvo
vínculo laboral con la empresa deudora durante el referido periodo; y,
(ii) reconoció créditos a favor de Prima AFP S.A. ascendentes a
S/. 18 276,92 por capital y S/. 4 116,07 por intereses, y reformándola, se
FIJA a favor de la referida AFP los créditos en la suma de S/. 18 212,76
capital y S/. 3 933,15 por intereses, correspondiendo a los créditos
ascendentes a S/. 15 864,47 por capital y S/. 3 429,52 por intereses el
primer orden de preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 2 348,29

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