Sentencia nº 001005-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente059-2003/CPCSUR/AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1005-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 059-2003/CPCSUR/AQP
M-SDC-13/1E
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROTECCIÓN AL
CONSUMIDOR ZONA SUR (LA COMISIÓN)
DENUNCIANTE : SANDOR KEVIN SCHULTZ MARTÍNEZ (EL
SEÑOR SCHULTZ)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
SOLUCIONES EN PROCESAMIENTO S.A.
(SOLUCIONES)
MATERIA : PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DESISTIMIENTO
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
Lima, 14 de setiembre de 2005
ANTECEDENTES
Mediante Resolución N° 056-2004-CPCSUR del 26 de julio de 2004, la
Comisión declaró fundada la denuncia formulada por el señor Schultz contra
el Banco por infracción al artículo 5 inciso d) de la Ley de Protección al
Consumidor, y la sancionó con una multa ascendente a 1 UIT, ello, toda vez
que consideró que un consumidor razonable esperaría que se le informe
correctamente sobre la situación de su cuenta. Asimismo, declaró fundada la
denuncia contra Soluciones por infracción al artículo 15 de la Ley de
Protección al Consumidor, y la sancionó con una multa ascendente a 1 UIT,
ello, toda vez que consideró que un consumidor razonable esperaría que se
le informe de manera correcta los montos adeudados con respecto a sus
cuentas bancarias.
El 6 de diciembre de 2004, el Banco apeló esta resolución1. El 4 de agosto
de 2005, el Banco se desistió de la apelación.
ANÁLISIS
El artículo 190.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General
establece la posibilidad de desistirse de un recurso administrativo antes de
que se notifique la resolución final en la instancia, determinando que la
resolución impugnada quede firme2 y, en tanto que el desistimiento
formulado por el Banco cumple con las formalidades previstas en el artículo
1 Cabe señalar que Soluciones no apeló la Resol ución Nº 056-2004-CPCSUR
2 LEY DEL PROCEDIMIENT O ADMINISTRATIVO GENER AL, Artículo 190°.- Desistimiento de actos y
recursos administrativos
190.2 Puede desistirse d e un recurso administrativo antes de que se notifique la resolución final de la inst ancia,
determinando q ue la r esolución impugnada quede firme, salvo que otros administrados se hayan adherido al
recurso, en cuyo caso sólo tendrá efecto quien lo formuló.

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