Sentencia nº 001008-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 14 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente145-2005/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN Nº 1008-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 145-2005/CPC
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : RUBÉN MELLADO FLORES (EL SEÑOR MELLADO)
DENUNCIADO : BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ (EL BANCO)
MATERIA : DERECHO A EFECTUAR PAGOS ANTICIPADOS
MEDIDAS CORRECTIVAS
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
MULTA
PAGO DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : INTERMEDIACIÓN FINANCIERA
SANCIÓN: 5 UIT
SUMILLA: en la denuncia interpuesta por el señor Rubén Mellado Flores
contra el Banco de Crédito del Perú, por presunta infracción a lo
establecido en los artículos 8 y 5 literal g) de la Ley de Protección al
Consumidor, la Sala ha resuelto confirmar la Resolución 0578-
2005/CPC, toda vez que quedó acreditado que el denunciado cobró
indebidamente al señor Rubén Mellado Flores un monto ascendente a
US$ 1 027,46 por concepto de comisión por pago anticipado de deuda.
Lima, 14 de setiembre de 2005
I ANTECEDENTES
El 25 de enero de 2005, el señor Mellado denunció al Banco por presunta
infracción a lo establecido en la Ley de Protección al Consumidor. En su
denuncia, señaló que en diciembre de 2002, el Banco le otorgó un préstamo
hipotecario por una suma ascendente a US$ 37 086,26. Al respecto, manifestó
que en diciembre de 2004 decidió cancelar en forma anticipada el íntegro de su
deuda, sin embargo, el Banco le cobró US$ 1 027,46 por concepto de
penalidad por pago anticipado.
En sus descargos, el Banco señaló que el cobro efectuado al señor Mellado de
una comisión por pago anticipado se encontraba previsto en el contrato de
crédito hipotecario suscrito por éste. Asimismo, manifestó que había
interpuesto una demanda contencioso administrativa contra la Resolución
Nº 0387-2004/TDC-INDECOPI1, solicitando la nulidad e invalidez de la misma,
en tanto resultaba contraria al ordenamiento legal y a la Constitución.
Mediante Resolución N° 0578-2005/CPC del 13 de mayo de 2005, la Comisión
declaró fundada la denuncia interpuesta contra el Banco por presunta
1 Resolución en la que s e define el crit erio sobre los alcances del derecho de los c onsumidores a efectuar pagos
anticipados de las deudas asum idas.

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