Sentencia nº 002187-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente0492-2011/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 2187-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 0492-2011/ CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR SEDE
LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : UBELINA ABREGÚ RAMÍREZ
DENUNCIADO : BANCO INTERNACIONAL DEL PERÚ S.A.A. -
INTERBANK
MATERIA : TEMAS PROCESALES
DESISTIMIENTO, CONCILIACION Y TRANSACCION
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se declara concluido el presente procedimiento contra Banco
Internacional del Perú S.A.A. - Interbank, en mérito al desistimiento
formulado por la denunciante, no apreciándose una afectación al interés
general ni al derecho de terceros.
Lima, 16 de julio de 2012
ANTECEDENTES
1. El 11 de abril de 2011, la señoraUbelina Abregú Ramírez (en adelante, la
señoraAbregú) denunció a Banco Internacional del Perú S.A.A.1 (en adelante,
el Banco) por infringir la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los siguientes hechos:
(i) En diciembre de 2010 canceló una deuda de S/. 24 200,00 que
mantenía con el Banco, siendo que el Banco le otorgó nuevamente un
monto disponible por la misma suma, sin solicitarlo;
(ii) el 27 de marzo de 2011 intentó disponer de parte de esa cantidad, sin
embargo, el Banco le informó que ya se había hecho uso del efectivo a
través de 51 retiros realizados por cajero automático; y,
(iii) solicitó la suspensión del cobro y los descuentos por planilla que el
Banco venía ejecutando.
2. El 20 de diciembre de 2011 la Comisión de Protección al Consumidor
Sede Lima Sur Nº 2 (en adelante, la Comisión), emitió la Resolución 3411-
2011/CPC, mediante la cual:
(i) Declaró infundada la denuncia por infracción del artículo 1.1 literal c),
18º, 19º y 56 literal b) del Código, en tanto no quedó acreditada la
existencia del defecto alegado por la denunciante, consistente en el
otorgamiento de un crédito no solicitado;
1 RUC 20100053455. Domicilio: J r. Carlos Villarán 140, La Victoria. Provincia y Departam ento de Lima.

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