Sentencia nº 002190-2012/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente052-2011/CPC-INDECOPI-JUN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº 2
RESOLUCIÓN 2190-2012/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 052-2011/CPC-IND ECOPI-JUN
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL
INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : LEEK KERRY MONTAÑEZ MASCARO
DENUNCIADOS : MAPFRE PERÚ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y
REASEGUROS S.A.
HAROLD ERIC DEL ÁGUILA ARIAS
MARCO ANTONIO FIOCCO FERNÁNDEZ DÁVILA
MATERIA : IDONEIDAD
SEGUROS
ACTIVIDAD : PLANES DE SEGUROS GENERALES
SUMILLA: Se confirma, modificando sus fundamentos, la resolución venida
en grado que declaró infundada la denuncia, en el extremo referido a la
cobertura del seguro vehicular, toda vez que el denunciante incurrió en una
causal de exclusión del seguro.
Asimismo, se revoca en parte la resolución venida en grado que declaró
infundada la denuncia en el extremo referido a la custodia del vehículo del
denunciante, y reformándola, se declara fundada, toda vez que dicho
vehículo le fue devuelto sin uno de sus accesorios.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 16 de julio del 2012
ANTECEDENTES
1. El 1 de julio del 2011, el señor Leek Kerry Montañez Mascaro (en adelante, el
señor Montañez) denunció ante la Comisión de la Oficina Regional del
Indecopi de Junín (en adelante, la Comisión) a Mapfre Perú Compañía de
Seguros y Reaseguros S.A.1 (en adelante, Mapfre), al señor Harold Eric del
Águila Arias (en adelante, el señor Del Águila) y al señor Marco Antonio
Fiocco Fernández Dávila (en adelante, el señor Fiocco) por infracción de la
Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el
Código). En su denuncia, el señor Montañez señaló lo siguiente:
(i) El 21 de enero del 2011 sufrió un accidente de tránsito cuando se
encontraba conduciendo su vehículo de placa de rodaje W1F-494, el
cual se encontraba asegurado por Mapfre;
(ii) ese mismo día interpuso la denuncia policial y se sometió al dosaje
etílico correspondiente. Asimismo, comunicó del siniestro a Mapfre;
1 RUC 20202380621. Con domicilio en Av. 28 de julio 873, Miraflores, Lima.

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