Sentencia nº 001539-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente027-2009/04-01/CCO-ODI-LAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 1539-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 027-2009-04-01/ CCO-ODI-LAM
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN LAMBAYEQUE
DEUDOR :
AUTOMOTORES TARAPOTO S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN ASEGURABLE MÁXIMA
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 0287-2010/INDECOPI-LAM del 15 de
febrero de 2010, en los extremos que:
(i) declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
previsionales impagos presentada por Prima AFP S.A. frente a
Automotores Tarapoto S.A. en Liquidación, debido a que parte de los
créditos invocados derivados de los aportes previsionales ascendentes
a S/. 6 416,57 por capital y S/. 8 215,22 por intereses, fueron calculados
sobre la base de la remuneración asegurable máxima del seguro de
invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, base presunta que no
otorga certeza alguna respecto de la existencia y cuantía de los aportes
previsionales solicitados, criterio interpretativo que además ha sido
ratificado por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de
la Corte Suprema de Justicia de la República del Perú mediante la
Sentencia Casatoria Nº 427-2009 del 28 de octubre de 2009; y,
(ii) declaró que a los créditos reconocidos, ascendentes a S/. 4 227,72 por
capital y S/. 9 832,44 por intereses derivados de las comisiones
impagas, les corresponde el quinto orden de preferencia al
desestimarse el pedido formulado por la AFP para que se inaplique a su
solicitud lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley General del Sistema
Concursal –modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo 1050–
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el
Lima, 16 de julio de 2012
I. ANTECEDENTES
1. El 15 de abril de 2009, Prima AFP S.A. (en adelante, Prima) solicitó ante la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Lambayeque (en adelante, la
Comisión) el reconocimiento de créditos previsionales frente a Automotores

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