Sentencia nº 000978-2009/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1322-2007/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
RESOLUCIÓN 0978-2009/SC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 1322-2007/CPC
(Expediente 061-2008-LCC/CPC)
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
DENUNCIANTE : FAUSTO GERARDO VALLE SUÁREZ
DENUNCIADO : ÁLVARO ENRIQUE GALVÁN TIJERO
MATERIA : LIQUIDACIÓN DE COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
SUMILLA: Se revoca la Resolución 2 del 7 de agosto de 2008 emitida por la
Comisión de Protección al Consumidor, en el extremo que denegó la
solicitud de costos invocada por el señor Fausto Gerardo Valle Suárez, al
haber quedado acreditado que incurrió en gastos por asesoría legal en el
trámite del Expediente 1322-2007/CPC y en consecuencia, se ordena al señor
Álvaro Enrique Galván Tijero que efectúe el pago de US$ 150,00 por
concepto de costos en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles contados a
partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución.
Lima, 8 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 25 de junio de 2007, el señor Fausto Gerardo Valle Suárez (en adelante,
señor Valle) denunció al señor Álvaro Enrique Galván Tijero (en adelante, el
señor Galván)
1
por infracción del artículo 8º del Decreto Legislativo 716.
2. Mediante Resolución 1791-2007/CPC del 19 de setiembre de 2007, la
Comisión de Protección al Consumidor (en adelante, la Comisión) declaró
fundada la denuncia del señor Valle contra el señor Galván por infracción del
artículo del Decreto Legislativo 716, al haber quedado acreditado que el
denunciado no cumplió con brindar el servicio de elaboración de planos.
Asimismo, la Comisión sancionó al señor Galván con una amonestación y le
ordenó, como medida correctiva, que cumpla con devolver al denunciante los
US$ 300,00 que recibió como pago adelantado por el servicio contratado.
Dicha resolución, fue confirmada mediante Resolución 0474-2008/TDC-
INDECOPI del 20 de marzo de 2008, siendo que además, la Sala ordenó al
pago de las costas y costos incurridos por el denunciante en la tramitación
del procedimiento.
3. El 27 de marzo de 2008, el señor Valle solicitó el pago de los costos del
procedimiento por la suma de US$ 150,00, presentando como sustento de
dicho monto, el original del recibo por honorarios profesionales de su
abogado, el señor Eduardo Bracamonte Álvarez (en adelante, el señor
Bracamonte).
1
RUC 10102884871.

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