Sentencia nº 001458-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente300573-2006/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1458-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 300573-2006
Acumulado al Nº 299695-2006
1-26
EXPEDIENTE Nº 299695-2006
ACCIONANTE : WILMER ALEJANDRO CARRASCO BEAS
(ANTES JOSÉ EUCEBIO MALLQUI BEAS)
EMPLAZADO : HERNANDO ARTURO HONORES PELAEZ
EXPEDIENTE Nº 300573-2006
ACCIONANTE : WILMER ALEJANDRO CARRASCO BEAS
(antes JOSÉ EUCEBIO MALLQUI BEAS)
EMPLAZADOS : HERNANDO ARTURO HONORES PELAEZ
ASOCIACIÓN CIVIL CULTURAL EDUCATIVA
ORION
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial- Riesgo de
confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia - Determinación de sanciones- Sucesión
procesal
Lima, ocho de junio de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 12 de diciembre de 2006, bajo Expediente 299695-2006, José
Eucebio Mallqui Beas (Perú) interpuso denuncia por infracción a los derechos
de Propiedad Industrial en contra de Hernando Arturo Honores Pelaez.
Manifestó lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio SACO OLIVEROS y logotipo (Certificado
Nº 27016), que distingue servicios de la clase 41 de la Nomenclatura
Oficial.
(ii) El emplazado viene remitiendo cartas notariales a las autoridades del
sector educación en las cuales manifiesta ser el titular de la marca de
servicio SACO OLIVEROS.
(iii) La marca de servicio SACO OLIVEROS goza de un alto prestigio en el
sector educativo y el emplazado la viene utilizando de manera indebida e
injustificada, vulnerando así su legítimo interés económico en la
promoción de sus servicios educativos, provocando confusión y error en el
público usuario y en las Autoridades administrativas.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1458-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 300573-2006
Acumulado al Nº 299695-2006
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(iv) Señaló que el emplazado ha iniciado un procedimiento de nulidad de
registro de la marca en cuestión, bajo los expedientes acumulados Nº
198558-2003 y Nº 209105-2004.
1
Solicitó la aplicación de la medida cautelar consistente en el cese de uso del
signo SACO OLIVEROS. Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo
expuesto.
Con fecha 27 de diciembre de 2006, José Eucebio Mallqui Beas reiteró su
solicitud de medida cautelar de cese de uso; asimismo, señaló que desde el 7
de abril de 1999, mediante Resolución Directorial USE 03 Nº 1262-99, el
emplazado fue autorizado a cambiar el nombre de su centro educativo de Saco
Oliveros de Breña por el de CEP Manuel Candamo. Adjuntó medios
probatorios. Posteriormente, el 12 de enero de 2007, José Eucebio Mallqui
Beas indicó que la inspección deberá realizarse en la UGEL de Huancayo, en
Jr. Santa Isabel 1710, Urb. El Tambo.
Mediante proveído de fecha 17 de enero de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia, dispuso que se corra traslado de la
misma, se practique inspección en el local de la UGEL de Huancayo, ubicado
en Jr. Santa Isabel 1710, Urb. El Tambo, Huancayo, y dictó la medida cautelar
de cese de uso del signo constituido por la denominación SACO OLIVEROS,
materia de la presente acción, usada en forma independiente o conjuntamente
con otros elementos, para distinguir servicios educativos, de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial.
Con fecha 9 de febrero de 2007, se llevó a cabo la diligencia de inspección en
el local ubicado en Jr. Santa Isabel 1710, Urb. El Tambo, Huancayo dejándose
constancia que no se encontró documentación respecto a la I.E. SACO
OLIVEROS. La persona entrevistada señaló que las autorizaciones de
funcionamiento de dicha institución han sido entregadas por la Dirección
Regional de Educación. Asimismo, se adjuntó al acta de inspección,
documentación relacionada con la identificación del Centro o Programa
Educativo Saco Oliveros, un reporte de la UGEL y copia del padrón de
instituciones educativas emitido por la Dirección Regional de Educación.
Con fecha 21 de febrero de 2007, Hernando Arturo Honores Pelaez (Perú)
absolvió el traslado de la denuncia manifestando lo siguiente:
1
La Resolución Nº 1626-2007/TPI-INDECOPI de fecha 16 de agosto de 2007 recaída en dichos
expedientes ha agotado la vía administrativa.

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