Sentencia nº 000552-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente162-2004/CCO-ODI-ESN-04-03
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 552-2009/SC1-I NDECOPI
EXPEDIENTE 162-2004/CCO- ODI-ESN-04-03
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : RLC INGENIERIA ELECTRICA S.A. EN
LIQUIDACION
ACREEDOR : ADMINISTRADORA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
REMUNERACIÓN MÁXIMA ASEGURABLE
EJECUCIÓN DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN Y
SEGURIDAD
SUMILLA: en estricto cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia del 10
de marzo de 2009, emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República, se revoca la Resolución 3762-2005/CCO-
INDECOPI del 11 de marzo de 2005, emitida por la Comisión de
Procedimientos Concursales, en el extremo que declaró infundada la
solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Administradora de
Fondos de Pensiones Unión Vida el 21 de febrero de 2005, respecto de los
créditos derivados de los aportes previsionales impagos que fueron
calculados sobre la base de la remuneración máxima asegurable; y, en
consecuencia, se declara fundado dicho extremo de la solicitud,
reconociéndose créditos de origen previsional a favor de Administradora de
Fondos de Pensiones Unión Vida frente a RLC Ingeniería Eléctrica S.A. en
Liquidación por la suma de S/. 9 714,60 por capital y S/. 5 499,06 por
intereses, correspondiendo a los créditos ascendentes a S/. 7 741,48 por
capital y S/. 4 375,41 por intereses el primer orden de preferencia y; a la
diferencia, el quinto orden.
Lima, 8 de junio de 2009
ANTECEDENTES
1. El 10 de enero de 2005, se publicó en el diario oficial El Peruano la situación
de concurso de RLC Ingeniería Eléctrica S.A. (en adelante, RLC Ingeniería
Eléctrica). En Junta de Acreedores del 25 de mayo de 2006, la Junta de
Acreedores de RLC Ingeniería Eléctrica acordó lo siguiente: (i) la
disolución y liquidación de la deudora; (ii) designar a Soluciones, Concursales
& Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora; y, (iii) aprobar y suscribir el
Convenio de Liquidación respectivo.
2. Por Resolución 3762-2005/CCO-INDECOPI del 11 de marzo del 2005, la
Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la Comisión)
reconoció en parte los créditos invocados por Administradora de Fondos de

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