Sentencia nº 000549-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 8 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente008-2004/CCO-ODI-UDP-01-262
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0549-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 008-2004/C CO-ODI-UDP-01-262
M-SDC-2/1D
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES
DEUDOR : COMPAÑÍA MINERALES SANTANDER S.A.C.
CEDENTE : TEODORO BRAVO CRUZ
CESIONARIO : TREVALI PERÚ S.A.C.
IMPUGNANTE : TEODORO BRAVO CRUZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CESIÓN DE CRÉDITOS
ACTIVIDAD : EXTRACCIÓN DE MINERALES
METALÍFEROS NO FERROSOS, EXCEPTO LOS
MINERALES DE URANO Y TORIO
SUMILLA: Se confirma la Resolución 4199-2008/CCO-INDECOPI del 6 de
junio de 2008, que redujo los créditos ascendentes a S/. 5 985,71 por capital
y S/. 3 370,10 por intereses, reconocidos a favor del señor Teodoro Bravo
Cruz y lo excluyó de la relación de acreedores del procedimiento concursal
de Compañía Minerales Santander S.A.C. debido a que no corresponde que
se aplique el principio de irrenunciabilidad de derechos laborales a la
transferencia realizada por el trabajador a favor de Trevali Perú S.A.C. al
haber sido realizada a favor de tercero y en atención a que dicha
transferencia le procuró un beneficio económico al trabajador.
Lima, 08 de junio de 2009
I. ANTECEDENTES
1. Mediante Resoluciones número 580-1998/CSM, 2765-2003/CCO-ODI-PUC,
2950-2003/CCO-ODI-PUC, 16237-2006/CCO-INDECOPI y 1873-2007/TDC
del 26 de diciembre de 1996, 13 de noviembre de 2003, 09 de diciembre de
2003, 15 de diciembre de 2006 y 27 de setiembre de 2007, se precisaron los
créditos de origen laboral que mantenía el señor Teodoro Bravo Cruz (en
adelante, el trabajador) frente a Compañía Minerales Santander S.A.C.1 (en
adelante, Minerales Santander) ascendentes a S/. 5 985,71 por capital y
S/. 3 370,10 por intereses, correspondiendo a dichos créditos el primer orden
de preferencia.
1 Mediante Resolución 002-2006-CSA-INDECOPI/EXP-034 d el 31 de mayo de 1 996, se declaró el i nicio de concurso
de Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú, d e c onformidad con lo establecido en la Ley d e
Reestructuración Empresarial– Decreto Ley 26116. En sesión del 18 de marzo de 1997, la J unta de Acreedores
acordó la reestruc turación patrimonial como d estino de la deudora. El 11 de diciembre de 2007, en sesión de Junta
de Acreedores, acordaron transformar Compañía Minerales Santander Inc. Sucursal del Perú a una Sociedad
Anónima Cerrada, denominá ndola Compañía Minerales Santander S.A.C.
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2. El 30 de noviembre de 2007, Trevali Perú S.A.C. (en adelante, Trevali)
solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concursales (en adelante, la
Comisión) ser considerado como nuevo titular de los créditos reconocidos a
favor del trabajador, para lo cual presentó copia del Contrato de Cesión de
Derechos suscrito el 28 de octubre de 2007, mediante el cual el trabajador
transfirió a favor de Trevali “todos los créditos así como todos los derechos
de crédito o acreencias” que Minerales Santander le adeudaba al trabajador
a la fecha de suscripción del contrato2, sea que se encuentren previstos o no
en el referido contrato3.
2 En la Cláusula Primera del ref erido contrato las partes especificaron lo siguiente:
“PRIMERA: ANTECEDENTES
(...)
1.2 EL SE ÑOR BRAVO es titular de los créditos laborales que a continuación detal lamos (en ade lante, “LOS
CRÉDITOS”), los mismos qu e S ANTANDER declara adeudar expresamente a su favor en virtud del
presente documento:
a) Capital reconocido por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección y de
la Propiedad Intelectual (INDECOPI) ascendentes a S/. 5 985, 71 (…) por concepto de capital (En
un pie d e página del documento consta lo siguiente: “Las partes declaran que dentro del import e
de los intereses c onsiderado en el literal b) del nu meral 1.2 de la cláusu la primera del presente
documento, se encuentra n c ontenidos los importes reconocidos p or I ndecopi a favor de EL
SEÑOR BRAVO, por c oncepto de intereses, ascendentes a la su ma de S/. 1 333,38 (...) conforme
con l o dispuesto por la Resolución Nº 1873-2007/TDC-INDECOPI de f echa 27 de setiembre de
2007 (…), y la suma d e S/. 2 036,72 (...), según Resolución Nº 1873-2007/T DC-INDECOPI de
fecha 27 de setiembre de 200 7, recaída en el Expediente Nº 008-2004/CCO-ODI-U DP-01-262.
b) Intereses c orrespondientes al capital citado en el párrafo anterior, calculados desde la fecha de
vencimiento de obligación a car go de SANTANDER hast a la fecha de suscripción del presente
documento, por la suma t otal de S/. 6 333.01.
c) Reintegro de remuneraciones corr espondientes al período del 1 9 d e jun io d e 1996 al 30 de
setiembre 1996, por la sum a total de S/. 1 046,93 (...), las mismas que no fueron canceladas por
SANTANDER al considerarse equí vocamente que durant e dicho plazo operaba válidamente una
suspensión perfecta de labores. (Res olución Directoria Nº052-96-DRTPSL-DPSC de fecha 3 de
julio de 1996, emitida por la Dirección de Pr evención y Solución de Conflictos del Ministerio de
Trabajo y Promoción Social).
d) Intereses correspondientes al reintegr o de remuneraciones adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 1 039,13 (…).
e) Reintegro de beneficios s ociales originado en el reintegro de remuneraciones por el período del 19
de junio de 19 96 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 310,94 (...), conforme al
siguiente detalle:
e.1) Vacaciones: S/. 77,74 (...)
e.2) Gratificaciones: S/. 155,49 (...)
e.3) Compensación por Tiempo de Servicios: S/. 77,71 (...)
f) Intereses corres pondientes al reintegro de beneficios sociales adeudado por el período del 19 de
junio de 1996 al 30 de setiembre de 1996, por la suma total de S/. 514,80 (...).
La liquidación correspondiente a L OS CRÉDITOS se adjunta al presente documento en cal idad de Anexo 1.”
(...)
3 En la Cláusula Segunda del refer ido contrato las partes especificaron lo siguient e:
SEGUNDA: OBJETO
2.1 Por el presente contrato, y de conformidad con el artículo 1206º y siguientes del Código Civil, EL
SEÑOR BRAVO cede a favor de TREVALI todos L OS CRÉDITOS así como todos los derechos d e
crédito o acreencias que SANTANDER le m antiene a la fecha, por l o tanto, las partes declaran que la
cesión c omprende cualquier otro c rédito previsto o no en el numeral 1.2) de la Cláusula Pr imera del
presente documento que mantenga EL SEÑOR BRAVO frent e a SANTANDER, sin reserva ni l imitación
alguna, resultando que luego de la presente cesión EL SEÑOR BRAVO no mantiene ni nguna acreencia
con SANTANDER La cesión de derec hos comprende, asimismo, l a transmisión de der echos a favor de
TREVALI de tod os los privilegios, garantí as reales y personales, accesorios y cualquier derech o
vinculado a los créditos detallados en el numeral 1.2) de la Cláusula Primera del presente documento o
no.”

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