Sentencia nº 000726-2005/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente187509-2003/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0726-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 187509-2003
1-23
SOLICITANTE : MARES S.A.C.
OPOSITORA : UNIÓN DE CERVECERÍAS PERUANAS BACKUS Y
JOHNSTON S.A.A.
Notoriedad de una marca Riesgo de confusión o de asociación
Aprovechamiento injusto del prestigio – Dilución de la fuerza distintiva
Lima, seis de julio del dos mil cinco
I. ANTECEDENTES
Con fecha 11 de agosto del 2003, Mares S.A.C. (Perú) solicitó el registro de la marca
de producto constituida por la etiqueta conformada por un fondo de líneas horizontales
celestes, donde se aprecia la denominación CRISTAL escrita en letras características
y la figura de un hombrecito campesino y de estrellas, leyendas alusivas al producto,
en los colores negro y blanco; conforme al modelo, para distinguir exclusivamente
arroz, de la clase 30 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 28 de noviembre del 2003, Unión de Cervecerías Peruanas Backus y
Johnston S.A.A. (Perú) formuló oposición manifestando lo siguiente:
(i) CRISTAL es una marca que se encuentra en el mercado nacional desde la
década del 20, como correlato de esta notoriedad posee diversas marcas
registradas, las cuales mencionó.
(ii) La notoriedad de la marca CRISTAL ha sido reconocida por resoluciones de la
Oficina de Signos Distintivos y de la Sala de Propiedad Intelectual, por lo que
su marca merece una protección especial contra el riesgo de confusión,
asociación, aprovechamiento indebido y dilución de su fuerza distintiva.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0726-2005/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 187509-2003
2-23
(iii) Desde el 2 de junio de 1922, ha producido y vendido cerveza CRISTAL,
convirtiéndose en el transcurso de los años en la marca de cerveza más
vendida del país, cuyo uso ha sido constante, siendo una de las marcas con
mayor inversión publicitaria.
(iv) Las ventas de cerveza CRISTAL han llegado a más del 50% de las ventas
totales de cerveza en el mercado nacional, manteniéndose en el liderazgo de
ventas y difusión, siendo superados en algunos departamentos del sur por las
cervezas CUSQUEÑA y AREQUIPEÑA, y en el oriente, por las cervezas
PILSEN CALLAO y SAN JUAN. La distribución de sus productos se realiza a
través de 140 distribuidoras que llegan a 206 843 puntos de venta de un
universo total nacional de 294 515. Su posición de liderazgo es reconocida en
todas las publicaciones referidas a la industria cervecera y por su competencia,
lo que demuestra el carácter notorio que su marca CRISTAL mantiene.
(v) La idoneidad de sus procesos de producción y distribución de sus plantas
Rímac, Ate y Motupe han sido objeto del certificado ISO 9002 y su proceso de
gestión de calidad con el certificado ISO 9001 e ISO 14001.
(vi) Aun cuando no exista confusión, la marca notoria CRISTAL corre el riesgo de
diluirse, debido a que el público puede encontrar una marca semejante en otro
tipo de productos, así la primera marca no provoque confusión en cuanto al
origen, haría recordar al público la marca notoria aunque sea
subconscientemente. De esa forma, poco a poco el consumidor se iría
acostumbrando al hecho que otra empresa también use la marca, lo que
determinaría que la marca famosa se apague, su atracción publicitaria
disminuya y su posición de exclusividad desaparezca.
(vii) Siendo la marca CRISTAL notoria, es procedente su protección frente al riesgo
de dilución que se daría por el uso de la marca de producto CRISTAL, que
contiene íntegramente a su marca registrada CRISTAL.
(viii) El uso de una marca notoria para distinguir cualquier tipo de productos incluso
en clases distintas a la que es materia de registro, constituye la fórmula típica
de la dilución.
(ix) La legislación nacional protege a las marcas notorias no sólo del riesgo de
confusión, sino también de la dilución de la fuerza distintiva o del valor
comercial de la marca.
Con fecha 10 de diciembre del 2003, Mares S.A.C. absolvió el traslado de la oposición
manifestando lo siguiente:
(i) La opositora no ha señalado que las marcas inscritas bajo certificados Nº
73577 y 11458 se encuentran canceladas. En los expedientes 151340
(entiéndase 151340-2002) y 151341 (entiéndase 151341-2002), la Oficina de
Signos Distintivos ha declarado fundadas las acciones de cancelación
interpuestas por su empresa, resoluciones que quedaron consentidas.

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