Sentencia nº 000746-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000058-2004/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0746-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000058-2004/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : RECIPESA S.A. Y OTROS (RECIPESA Y OTROS)
DENUNCIADO : ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGIA - OSINERG (OSINERG)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Recipesa S.A. y otros contra
el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG, la Sala
ha resuelto confirmar la Resolución Nº 0025-2005/CAM-INDECOPI, emitida
por la Comisión de Acceso al Mercado el 17 de febrero de 2005, que
declaró infundada la denuncia y, en consecuencia, que la Resolución de
Consejo Directivo N° 048-2003-OS-CD, mediante la cual se aprueba el
Sistema de Control de Ordenes de Pedido – SCOP, no constituye la
imposición de una barrera burocrática ilegal ni irracional.
El Sistema de Control de Ordenes de Pedido SCOP, como mecanismo
de autorización previa que permite registrar y verificar las transacciones
de combustible, no constituye una barrera burocrática ilegal en la medida
que fue creado por el organismo regulador denunciado en ejercicio de su
función normativa y de las facultades para aprobar procedimientos
especiales de supervisón y fiscalización que le otorga la Ley Nº 27699,
Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del OSINERG.
De otro lado, el Sistema de Control de Ordenes de Pedido – SCOP no
constituye una barrera burocrática irracional, toda vez que: (i) guarda
relación con el interés público a tutelar en la medida que coadyuva a
evitar que se realicen transacciones informales de combustible,
considerando los riesgos a la seguridad y salud que representan; y (ii) no
se ha demostrado que mediante dicho sistema se establezcan
tratamientos discriminatorios ni que los costos para su aplicación sean
desproporcionados con relación al interés público que se pretende
tutelar.
Lima, 6 de julio de 2005
I ANTECEDENTES
El 13 de agosto de 2004, Recipesa y otros denunciaron al Osinerg por la
imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales constituidas por la
implementación del Sistema de Control de Órdenes de Pedido – SCOP,
aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 048-2003-OS-CD. Los
denunciantes manifestaron lo siguiente:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0746-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000058-2004/CAM
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- Son agentes económicos involucrados en la comercialización de
productos derivados de hidrocarburos y, por tanto, sujetos a las
normas aplicables al sector de hidrocarburos.
- Mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 048-2003-OS-CD se
creó el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (en lo sucesivo
SCOP), conforme al cual, era obligatorio que los agentes económicos
que intervienen en la cadena de comercialización de combustibles, se
registren ante el Osinerg para obtener un usuario y una clave
electrónica que les permita acceder a dicho sistema y obtener una
autorización para llevar a cabo transacciones de compraventa de
combustible. Ello, a efectos de que toda compra de hidrocarburos sea
previamente registrada y finalmente autorizada por Osinerg.
- En ese sentido, manifiestan que el SCOP constituye un sistema de pre-
venta que impide la libertad de trabajo y comercio entre las empresas
que operan en el mercado de hidrocarburos.
- El SCOP autorizaba la realización de una transacción de compra de
combustible, determinando la unidad de transporte que debía
emplearse para movilizar el combustible. Por tanto, en caso de que el
vehículo se estropease, el distribuidor vería reducida su capacidad para
comercializar combustible. Además, los minoristas no podían emplear
sus vehículos para brindar servicios de transporte a terceros.
- Si bien el SCOP tiene por finalidad combatir la informalidad dentro del
sector, la información que se obtiene a través de este sistema puede
ser recogida a través de la SUNAT, que cuenta con información
relacionada a todas las actividades de compraventa en el territorio
nacional.
El 1 de octubre de 2004, el Osinerg formuló sus descargos a la denuncia
manifestando lo siguiente:
- El SCOP constituye un sistema de supervisión y control de órdenes de
pedido de combustibles cuya finalidad primordial es disminuir y
erradicar la informalidad en la comercialización de hidrocarburos, sin
afectar las actividades comerciales que se realizan en dicho mercado.
El SCOP constituye un sistema de control virtual en línea y tiempo real
que reemplaza al control manual existente, el cual no ha dado
resultados efectivos y que, por el contrario, ha propiciado la
informalidad en la comercialización de combustibles.

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