Sentencia nº 000745-2005/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 6 de Julio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2005
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000057-2004/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION Nº 0745-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 000057-2004/CAM
M-SDC-02/1C
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ACCESO AL MERCADO (LA
COMISIÓN)
DENUNCIANTE : RECIPESA S.A. Y OTROS (RECIPESA Y
OTROS)
DENUNCIADO : ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN
EN ENERGIA - OSINERG (OSINERG)
MATERIA : ACCESO AL MERCADO
BARRERAS BUROCRÁTICAS
ACTIVIDAD : COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
SUMILLA: en el procedimiento seguido por Recipesa S.A. y otros
contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía – OSINERG,
la Sala ha resuelto confirmar la Resolución 0024-2005/CAM-
INDECOPI, emitida por la Comisión de Acceso al Mercado el 17 de
febrero de 2005, que declaró infundada la denuncia y, en consecuencia,
que la Resolución de Consejo Directivo N° 0562-2002-OS-CD, mediante
la cual se aprueba el Sistema de Procesamiento de Información
Comercial – SPIC, no constituye una barrera burocrática ilegal ni
irracional.
El Sistema de Procesamiento de Información Comercial –SPIC no
constituye una barrera burocrática ilegal, en la medida que fue creado
por el Osinerg en ejercicio de las funciones normativa, de supervisión y
fiscalización que le otorga la Ley Marco de los Organismos
Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la Ley
del Osinerg y el Reglamento General del Osinerg.
De otro lado, el Sistema de Procesamiento de Información Comercial
SPIC, como mecanismo que permite ordenar y obtener información
relacionada a las ventas efectuadas en el mercado de hidrocarburos,
con el objeto de detectar actividades informales y verificar que la
comercialización de combustible se lleve a cabo cumpliendo con las
normas de seguridad correspondientes, no constituye una barrera
burocrática irracional. Ello, toda vez que el referido sistema guarda
relación con el interés público a tutelar y teniendo en cuenta que los
costos para su aplicación son razonables con la finalidad que se
pretende alcanzar.
Lima, 6 de julio de 2005
I ANTECEDENTES
El 13 de agosto de 2004, Recipesa y otros denunciaron al Osinerg por la
imposición de barreras burocráticas ilegales e irracionales constituidas por la
implementación del Sistema de Procesamiento de Información Comercial -

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