Sentencia nº 000312-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente012-2005/INDECOPI-PIU-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0312-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 012-2005/I NDECOPI-PIU-04-01
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
DE PIURA
DEUDOR : LA MACARENA S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
CRÉDITOS COMPRENDIDOS EN EL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : CULTIVO DE FRUTAS
SUMILLA: se confirma la Resolución 557-2008/INDECOPI-PIU del 3 de
octubre de 2008, emitida por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi
de Piura, en el extremo apelado que declaró improcedente la solicitud de
reconocimiento de créditos presentada por AFP Integra S.A. por los aportes
previsionales impagos devengados en el período de diciembre de 2006,
debido a que la entidad previsional no ha cumplido con presentar la
Liquidación para Cobranza calculada hasta el 6 de diciembre de 2006.
Lima, 18 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 065-2006/INDECOPI-PIU del 17 de marzo de 2006, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la
Comisión) declaró la disolución y liquidación de La Macarena S.A.C. en
Liquidación (en adelante, La Macarena). El 6 de diciembre de 2006, la Junta
de Acreedores de La Macarena acordó la liquidación en marcha del negocio y
suscribió el respectivo Convenio de Liquidación.
2. El 25 de julio de 2008, AFP Integra S.A. (en adelante, Integra) solicitó el
reconocimiento de créditos frente a La Macarena, ascendentes a S/. 39 401,43
por capital y S/. 9 439,42 por intereses derivados de los aportes previsionales
impagos devengados en diversos períodos comprendidos entre abril de 2006 y
mayo de 2008.
3. Mediante Resolución 557-2008/INDECOPI-PIU del 3 de octubre de 2008, la
Comisión resolvió lo siguiente: (i) reconocer los créditos invocados por el
período comprendido entre abril de 2006 y noviembre de 2006, ascendentes a
S/. 10 735,24 por capital y S/. 4 406,28 por intereses; (ii) declarar
improcedente el reconocimiento de los créditos devengados durante diciembre
de 2006, dejando a salvo el derecho de Integra de presentar una Liquidación
para Cobranza calculada hasta el 6 de diciembre de 2006; y, (iii) declarar
improcedente la solicitud en el extremo referido a los créditos devengados
entre enero de 2007 y mayo de 2008.

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