Sentencia nº 001215-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente319034-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1215-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 319034-2007
1-19
ACCIONANTE : JAMMING S.A.C.
EMPLAZADA : MEDIA NETWORKS PERÚ S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial:
Procedencia de la acción – Devolución de actuados a la Primera Instancia
para que se pronuncie sobre aspectos no evaluados
Lima, dieciocho de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 21 de junio de 2007, Jamming S.A.C. (Perú) interpuso acción por
infracción a los derechos de propiedad industrial contra Media Networks Perú
S.A.C. manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca registrada JAMMING (debió decir JAMMING
CREATIVIDAD PARA EL ÉXITO ESCUELA DE DESARROLLO
ORGANIZACIONAL y logotipo, inscrita bajo Certificado Nº 26500), que
distingue servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
- Su empresa ha tomado conocimiento de que la empresa emplazada Media
Networks Perú S.A.C. viene haciendo uso del signo JAMMIN’, el cual resulta
similar a su marca registrada JAMMING (debió decir JAMMING
CREATIVIDAD PARA EL ÉXITO ESCUELA DE DESARROLLO
ORGANIZACIONAL y logotipo); siendo que la coexistencia de dichos signos
es susceptible de generar confusión en el público usuario.
- Es una empresa debidamente constituida desde el año 1999, encontrándose
dedicada a ofrecer una serie de servicios para ayudar a que los empleados
de una empresa se integren, mediante la organización de actividades
culturales, deportivas, artísticas y de esparcimiento; asimismo, su empresa
ofrece servicios de organización de eventos y actividades culturales,
deportivas, educativas, formativas y de esparcimiento, a través de la
organización de programas vacacionales.
- La empresa Media Networks S.A.C. inició, con anterioridad al presente
procedimiento, diversas acciones legales, con el objeto de despojar a su
empresa de su marca registrada JAMMING y logotipo (debió decir JAMMING
CREATIVIDAD PARA EL ÉXITO ESCUELA DE DESARROLLO
ORGANIZACIONAL y logotipo). En efecto, en el año 2005, Media Networks
S.A.C. (antes Telefónica Multimedia S.A.C.) solicitó el registro de la marca
JAMMIN en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial; solicitud que fue
denegada mediante Resolución Nº 15133-2005/OSD-INDECOPI de fecha 16
de noviembre de 2005. Por otro lado, la emplazada Media Networks Perú
S.A.C. solicitó la cancelación de su marca registrada JAMMING (debió decir
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1215-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 319034-2007
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JAMMING CREATIVIDAD PARA EL ÉXITO ESCUELA DE DESARROLLO
ORGANIZACIONAL y logotipo); solicitud que fue rechazada mediante
Resolución Nº 3670-2007/OSD-INDECOPI de fecha 28 de febrero de 2007,
que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por su
empresa y, en consecuencia, infundada la acción de cancelación
interpuesta, quedando vigente su marca en cuestión para distinguir todos los
servicios para los cuales fue registrada originalmente.
- El signo cuestionado JAMMIN’ ha sido utilizado por la empresa emplazada,
en forma pública y continua en el mercado, para distinguir un programa de
televisión difundido a través de un canal de televisión por cable (Plus Tv), el
cual presenta diversos grupos musicales que realizan interpretaciones en
vivo; siendo el objetivo de dicho programa, el dar a conocer nuevos grupos o
nuevos intérpretes musicales, para así lograr la difusión de una expresión
cultural, como lo es la música.
- Los servicios de “educación, formación, esparcimiento, actividades culturales
y deportivas” que distingue su marca registrada JAMMING (debió decir
JAMMING CREATIVIDAD PARA EL ÉXITO ESCUELA DE DESARROLLO
ORGANIZACIONAL y logotipo) se encuentran relacionados con el servicio
de “programa de televisión” identificado con el signo cuestionado JAMMIN’,
en la medida que un programa televisivo constituye una forma de brindar
educación y esparcimiento.
- El signo JAMMIN’ resulta confundible con su marca registrada JAMMING
(debió decir JAMMING CREATIVIDAD PARA EL ÉXITO ESCUELA DE
DESARROLLO ORGANIZACIONAL y logotipo), debido no sólo a que estos
se encuentran destinados a distinguir servicios similares, sino porque,
además, se trata de servicios que presentan semejanzas fonéticas, gráficas
y conceptuales. Lo anterior, determina que su coexistencia sea susceptible
de inducir a confusión al público usuario.
Adjuntó medios probatorios a fin de acreditar lo antes expuesto. Asimismo,
solicitó lo siguiente:
(i) Se imponga una sanción ejemplar a la emplazada, ya que la infracción ha
sido cometida con absoluto conocimiento de la existencia de su marca
registrada JAMMING (debió decir JAMMING CREATIVIDAD PARA EL
ÉXITO ESCUELA DE DESARROLLO ORGANIZACIONAL y logotipo).
(ii) Se disponga el pago de costas y costos del presente procedimiento.
(iii) Se dicten las medidas cautelares consistente en la suspensión o cese
inmediato de la actividad ilícita.
Mediante proveído de fecha 29 de octubre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos tuvo por interpuesta la presente acción por parte de Jamming S.A.C.
y corrió traslado de la misma a Media Networks Perú S.A.C., cuyo domicilio
está ubicado en Av. Paseo de la República Nº 3755, Piso 6, Lima 27, y/o a la

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