Sentencia nº 000313-2009/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente1083-2001/CRP-ODI-CAM-04-07
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECT UAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0313-2009/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 1083-2001/ CRP-ODI-CAM-04-07
M-SDC-13/2B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
DEUDOR : MOTORES AMÉRICA S.A. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITO PREVISIONAL
AMPLIACIÓN DE CRÉDITOS
FUERO DE ATRACCIÓN
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: se confirma la Resolución 4478-2008/CCO-INDECOPI del 11 de
junio de 2008, que declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de
créditos presentada el 1 de febrero de 2008 por AFP Horizonte S.A. frente a
Motores América S.A. en Liquidación, toda vez que con la suscripción del
Convenio de Liquidación de la concursada se produjo, por mandato legal, el
cese de sus actividades económicas, sin que la entidad previsional haya
acreditado que los créditos invocados se derivaron de una relación jurídica
originada con anterioridad a la suscripción de dicho convenio, tal como lo
establece el Precedente de Observancia Obligatoria aprobado por
Resolución 2272-2007/TDC-INDECOPI.
Lima, 18 de mayo de 2009
ANTECEDENTES
1. El 15 de octubre de 2001 se publicó la declaración de insolvencia de Motores
América S.A. (en adelante, Motores América) en el diario oficial El Peruano.
2. En sesión del 25 de febrero de 2003, la Junta de Acreedores de Motores
América acordó someter a la empresa a un procedimiento de disolución y
liquidación, suscribiendo el respectivo Convenio de Liquidación el 28 de
febrero de 2003.
3. El 1 de febrero de 2008, AFP Horizonte S.A. (en adelante, Horizonte) solicitó
la ampliación del reconocimiento de sus créditos frente a Motores América,
por un monto ascendente a S/. 999,48 por capital y S/. 170,73 por intereses,
derivados de los aportes previsionales impagos devengados en el período
comprendido entre setiembre de 2006 y agosto de 2007.
4. Mediante Resolución 4478-2008/CCO-INDECOPI del 11 de junio de 2008, la
Comisión declaró improcedente la solicitud por considerar que los créditos
invocados se devengaron en períodos posteriores a la suscripción del

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