Sentencia nº 001214-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente340981-2008/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1214-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 340981-2008
1-29
SOLICITANTE : LUIS BELTRÁN MALLQUI CERRÓN
OPOSITOR : RUBÉN EDMUNDO SARA PAREDES
Nulidad de resolución de Primera Instancia: Infundada Riesgo de
confusión entre signos que distinguen servicios de la clase 41 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, dieciocho de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 16 de enero de 2008, Luis Beltrán Mallqui Cerrón (Perú) solicitó el
registro de la marca de servicio constituida por el logotipo conformado por la
denominación SOMOS KALIENTE BAND escrita en letras características y la
representación estilizada de un hombre en llamas, todo en la combinación de
colores rojo, anaranjado y amarillo; conforme al modelo, para distinguir servicio
de esparcimiento (grupo musical), de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
Con fecha 17 de abril de 2008, Rubén Edmundo Sara Paredes (Perú) formuló
oposición al registro solicitado manifestando lo siguiente:
- Es titular de la marca de servicio KALIENTE ORQUESTA & COROS DE:
RUBEN SARA PAREDES IQUITOS - PERU y figura (Certificado Nº 42833)
que distingue servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, con la cual
considera que el signo solicitado resulta confundible.
- Tras revisar los Expedientes Nº 324868-2007
1
y Nº 330479-2007
2
, tomó
conocimiento de que el solicitante ha presentado formal oposición contra el
pretendido registro de su marca de servicio KALIENTE y logotipo; además,
también ha tomado conocimiento de que el solicitante pretende registrar un
signo que presenta elementos característicos propios de su marca
registrada, lo que constituye un acto desleal e ilegal.
- Apreciados los signos confrontados, en su conjunto, se advierte que éstos
resultan confundibles entre sí, en la medida que ambos comparten la
1
Solicitud de registro de la marca de servicio SUPER KALIENTE IQUITOS-PERÚ y logotipo, presentada
por Organización Musical Super Kaliente E.I.R.L. (Perú), en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
2
Solicitud de registro de la marca de servicio SUPER KALIENTES y logotipo, presentada por Jesús Ángel
Zambrano Marcos (Perú), en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1214-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 340981-2008
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denominación KALIENTE, además, que utilizan una combinación cromática
semejante.
- Resulta razonable asumir que antes de que el solicitante presentara la
solicitud de registro en cuestión, ha tenido que efectuar una búsqueda
fonética, la que debió de haber arrojado la existencia de su marca registrada;
sin embargo, a sabiendas de su registro, el solicitante pretende registrar un
signo que resulta confundible con su referida marca.
Invoca la aplicación del artículo 184 del Decreto Legislativo Nº 823, Ley de
Propiedad Industrial. Asimismo, adjuntó copia de una consulta efectuada en la
página web de la Oficina de Signos Distintivos, referida al estado del trámite del
Expediente Nº 304875-2007, sobre solicitud de registro de la marca de servicio
ORQUESTA INTERNACIONAL SOL CALIENTE y logotipo, para distinguir
servicios de la clase 41 de la Nomenclatura Oficial, presentada por José Santos
Mijahuanga Rivera.
Con fecha 30 de mayo de 2008, Luis Beltrán Mallqui Cerrón absolvió el traslado
de la oposición formulada por Rubén Edmundo Sara Paredes señalando que:
- Analizados los signos confrontados, se advierte que, vistos en su conjunto,
éstos no resultan confundibles entre sí, dadas las diferencias gráficas
existentes.
- El hecho de que los signos en conflicto compartan la denominación
KALIENTE no puede resultar determinante a efectos de determinar la
confundibilidad entre los signos, debiendo precisarse que la distinta
distribución y particular representación de los elementos que conforman a
cada uno de los signos, permite su plena diferenciación.
- La denominación KALIENTE aparece en letras características propias en
cada uno de los signos, así como en una diferente combinación cromática en
cada caso.
- Las diferencias existentes entre los signos en cuestión determinan que su
coexistencia en el mercado sea posible, sin ser susceptible de inducir a
confusión al público usuario.
- Desde el punto de vista conceptual, los signos confrontados son
susceptibles de evocar ideas distintas, en virtud a los elementos
característicos propios que forman parte de cada signo. Así, en el caso de la
marca registrada, ésta incluye en su conformación la expresión KALIENTE
ORQUESTA & COROS DE: RUBEN SARA PAREDES IQUITOS - PERU y la
figura de un guitarrista distorsionado en llamas, lo que alude a la idea de que
se trata de una agrupación musical con orquesta y coros, que se
caracterizan por ser cálidos, ardientes, apasionados, fogosos, excitados,
exaltados y calenturientos; mientras que el signo solicitado incluye en su
conformación la expresión SOMOS KALIENTE BAND y la figura
distorsionada de un hombre en llamas (en forma de la figura de los

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