Sentencia nº 001228-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente317172-2004/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1228-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 329479-2007
Acumulado al 317172-2007
1-16
ACCIONANTE : NIKE INTERNATIONAL LTD.
EMPLAZADO : ROLANDO SIMEÓN FLOREZ LLAVE
Acción por infracción a los derechos de Propiedad Industrial – Riesgo de
confusión entre signos que distinguen productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficia: Existencia – Sanciones a imponerse al emplazado –
Costas y costos.
Lima, dieciocho de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 4 de junio de 2007, mediante Expediente Nº 317172-2007, Nike
International Ltd. (Estados Unidos de América) interpuso denuncia por
infracción a los Derechos de Propiedad Industrial contra Rolando Simeón Florez
Llave, a base de sus marcas NIKE (Certificado Nº 24812), NIKE y logotipo
(Certificados N° 66417), NIKE AIR y logotipo (Certificado Nº 91601) y figura de
ala estilizada (Certificado Nº 24674), las cuales habrían sido utilizadas por la
emplazada sin autorización.
Manifestó lo siguiente:
(i) Mediante cédula de notificación de fecha 3 de abril de 2007, emitida
por la Oficina de Signos Distintivos, se le comunicó la información
remitida por la SUNAT mediante Oficio Nº 06-2007/SUNAT-210302.
En dicho oficio, la SUNAT informaba a la Oficina acerca del comiso de
prendas de vestir presuntamente falsificadas (comiso que se efectuó
expidiéndose el Acta Probatoria Nº 0200600029745-03).
(ii) Las prendas de vestir encontradas fueron decomisadas cuando
estaban siendo transportadas el día 1 de marzo de 2007 a la altura del
kilómetro 41 de la Carretera Panamericana Norte.
(iii) Con fecha 8 de mayo de 2007 se llevo a cabo asistió a la diligencia de
verificación de autenticidad de las prendas decomisadas. Tal como
consta en el acta respectiva, en dicha diligencia se verificó que las
prendas de vestir que Rolando Simeón Florez Llave venía
comercializando incluían la marca NIKE, así como sus respectivos
logotipos, sin contar con la autorización de su empresa.
(iv) Actualmente, los productos encontrados se encuentran decomisados
por la SUNAT.
Solicitó lo siguiente:
- Ordenar la incautación definitiva de todo el material infractor.
- Imponer a la emplazada una multa, así como el pago de las costas y
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Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1228-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 329479-2007
Acumulado al 317172-2007
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costos del presente procedimiento.
- Solicitó la medida cautelar de decomiso de los productos incautados.
Adjuntó diversos medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones.
Mediante proveído de fecha 16 de julio de 2007, la Oficina de Signos Distintivos
tuvo por interpuesta la denuncia y señaló lo siguiente:
(I) Se corra traslado de la acción a Rolando Simeón Florez Llave por el
término de cinco días útiles.
(II) De las pruebas presentadas por la accionante, se advierte que el
emplazado estaría utilizando el signo distintivo constituido por la
denominación NIKE, para distinguir polos incluidos en la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
(III) La accionante es titular de las marcas: i) la marca constituida por la
denominación NIKE (Certificado Nº 24812), ii) la marca constituida por la
figura de saeta (Certificado Nº 24674), iii) NIKE y figura de saeta
(Certificado 66417) y, iv) NIKE AIR y figura de saeta (Certificado
91601), todas para distinguir productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial.
(IV) La Oficina considera que, en este caso, se ha acreditado la verosimilitud
del carácter ilegal del daño, por lo que se dicta la medida cautelar de
comiso de las 234 prendas de vestir con el signo NIKE, materia de la
presente acción, usados en forma independiente o conjuntamente con
otros elementos, para distinguir productos de la clase 25 de la
Nomenclatura Oficial, incluyendo empaques y material publicitario, que
se encuentran depositados en el almacén de la SUNAT; para el efecto,
ofíciese a la SUNAT a fin de que pongan a disposición de esta Oficina
los referidos productos.
Con fecha 14 de setiembre de 2007, Rolando Simeón Florez Llave se apersonó
al procedimiento señalando domicilio legal y precisando lo siguiente: “Que por
medio de la Resolución Nº 024-012-0025021/SUNAT de fecha 12 de setiembre
del año en curso llegó a mi conocimiento sobre el comiso realizado por la
SUNAT de mi mercadería consistente en 528 polos de algodón de diferentes
colores sin talla a la vista y 234 polos de algodón manga cero, sin talla a la
vista (…)”.(el subrayado es nuestro).
Mediante proveído de fecha 16 de octubre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos: i) declaró rebelde al emplazado al no haber cumplido con absolver
el traslado de la denuncia dentro del plazo conferido y, ii) citó a las partes a una
audiencia de conciliación a llevarse a cabo el 26 de octubre de 2007, fecha en

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