Sentencia nº 001221-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente338361-2007/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1221-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 338361-2007
1-33
ACCIONANTE : MARCO ABAD MENDOZA ATAHUACHI
EMPLAZADO : WILSON ARTURO ALVARADO SALAZAR
Infracción a los derechos de propiedad industrial – Determinación de
sanciones - Costos y costas - Incumplimiento de medida cautelar
Lima, dieciocho de mayo de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 6 de diciembre de 2007, Marco Abad Mendoza Atahuachi (Perú)
interpuso acción por infracción a los derechos de propiedad industrial contra
Wilson Arturo Alvarado Salazar. Señaló lo siguiente:
(i) Es titular de la marca de servicio BANDA DE MUSICOS INTERNACIONAL
SONIDO ESPECTACULAR AMAUTAS registrada bajo Certificado
24802 en la clase 41 de la Nomenclatura Oficial.
(ii) El emplazado es un ex integrante de la Banda Internacional Sonido
Espectacular Amautas, el cual tiene pleno conocimiento que su persona
es titular de la marca antes mencionada.
(iii) El emplazado viene presentándose como presidente de una supuesta
banda de músicos y, en conjunto, con otros ex integrantes de la Banda
Internacional Sonido Espectacular Amautas, ha organizado un evento
artístico en Tacna para el día 25 de diciembre de 2007 utilizando la
denominación de su marca registrada, no obstante que, mediante carta
notarial de fecha 20 de noviembre de 2007, le requirió que retire los
anuncios publicitarios.
(iv) El emplazado, al enterarse de la prohibición expresa de utilizar el nombre
de la banda AMAUTAS, pretende confundir al consumidor presentando
publicidad sobre una supuesta banda de músicos, variando
constantemente el nombre de denominaciones como BANDA
INTERNACIONAL AMAUTAS y ORIGINAL AMAUTAS, tal como consta en
los documentos de constatación que ofrece como prueba del ilícito que se
viene cometiendo hacia su propiedad (sic).
(v) Adicionalmente, el emplazado viene utilizando su marca registrada en
instrumentos musicales (bombos y trompetas) y en portadas de CD de
música.
(vi) El emplazado viene consignando la denominación BANDA ORIGINAL
AMAUTAS con un logotipo en publicidad que señala que dicha banda
presentará su 14º volumen musical, realizándose la venta fraudulenta de
dicho volumen, cuando en realidad la banda identificada con su marca
registrada cuenta con 13 volúmenes musicales.
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(vii) Pese a las advertencias, el emplazado llevó a cabo un evento el 25 de
noviembre (no precisa el año), lo cual queda acreditado con el acta de
constatación emitida por la comisaría central de Tacna, en donde se
certifica que realizó un evento utilizando el nombre de la Banda de
Músicos Internacional Sonido Espectacular Amautas.
(viii) Queda demostrada la actitud ilegal y dolosa del emplazado, toda vez que
organiza dicho evento sin tener derecho para hacerlo y más aún, de
manera sorprendente, utiliza medios de engaño para sorprender a la
población, ya que, por un lado, hace publicidad con el nombre de BANDA
INTERNACIONAL SONIDO ESPECTACULAR AMAUTAS incluido el
logotipo y, por otro lado, mezcla esta publicidad con los avisos de BANDA
ORIGINAL AMAUTAS con el mismo logotipo, lo que se repite en el CD
que está a la venta, lo que fácilmente puede confundir al consumidor.
(ix) El emplazado se encuentra publicitando una presentación de la banda
AMAUTAS en la ciudad de Puno, presentándose como la BANDA SUPER
AMAUTAS LOS UNICOS y ORIGINALES, confundiendo aún más al
consumidor.
(x) Solicitó lo siguiente:
La realización de una inspección durante la presentación de la banda
infractora en la ciudad de Puno (los días 7, 8 y 9 de diciembre), así como
en el inmueble sito en la calle José Torre Tagle 811, en la ciudad de
Tacna.
Medidas cautelares de inmovilización y decomiso de los productos
infractores.
Cese del uso y comercialización de la marca registrada, así como el
decomiso de material publicitario.
La aplicación de la multa máxima
Pago de costas y costos.
Adjuntó medios probatorios.
Mediante proveído de fecha 14 de diciembre de 2007, la Oficina de Signos
Distintivos requirió al accionante que precise el lugar en que se llevará la
diligencia de inspección solicitada en la Comunidad de Santa Lucía,
departamento de Puno.
Con fecha 7 de enero de 2008, Marco Abad Mendoza Atahuachi señaló que la
diligencia de inspección solicitada en Puno queda suspendida, reservándose el
derecho de solicitarla con fecha posterior.
Mediante proveído de fecha 16 de enero de 2008, la Oficina de Signos
Distintivos admitió a trámite la denuncia interpuesta y señaló lo siguiente:
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(i) Se corra traslado de la acción a Wilson Arturo Alvarado Salazar y/o a la
persona natural o jurídica conductora del local ubicado en Av. Canadá Nº
165, distrito Alto de la Alianza, Tacna.
(ii) Se practique una inspección en calidad de requerimiento de información
en el local ubicado en Av. Emancipación con la Calle José Torre Tagle, en
un inmueble que se ubica en la esquina José Torre Tagle 811, en el
pueblo joven José de San Martín de la ciudad de Tacna a fin de verificar
los alcances de la denuncia.
(iii) En el presente caso, no se ha acreditado la verosimilitud del carácter
ilegal del daño, puesto que, de los argumentos vertidos por el accionante,
así como de las pruebas presentadas por el mismo, no se desprende la
existencia de elementos de juicio que permitan concluir que el emplazado
ha usado el signo materia de la presente acción. En consecuencia, se
denegaron las medidas cautelares solicitadas.
Con fecha 23 de enero de 2008, se llevó a cabo la diligencia de inspección en
el local ubicado en José Torre Tagle Nº 811, P.J. José de San Martín, Tacna,
dejándose constancia de lo siguiente:
- El señor Wilson Arturo Alvarado Salazar prestó las facilidades del caso
para realizar la diligencia de inspección.
- Se notificó al señor Wilson Arturo Alvarado Salazar con la cédula de
notificación del proveído de fecha 16 de enero de 2008.
Con fecha 4 de febrero de 2008, Marco Abad Mendoza Atahuachi señaló lo
siguiente:
(i) Mediante la diligencia de inspección llevada a cabo el día 23 de enero de
2008 se comprobó fehacientemente la actitud dolosa del emplazado, toda
vez que se presenta como presidente de la banda de músicos SUPER
AMAUTAS e intentó nuevamente confundir a la autoridad administrativa y
burlar las disposiciones vigentes, puesto que manifiesta ya no utilizar el
nombre de ORIGINALES AMAUTAS sino de SUPER AMAUTAS.
(ii) Comprobándose así la astucia y desleal competencia al variar
constantemente palabras sinónimas y semejantes o calificativos como
SUPER AMAUTAS, ASOCIACIÓN CULTURAL AUTENTICOS
ORIGINALES SUPER AMAUTAS SUPER AMAUTAS, ASOCIACIÓN
CULTURAL DE AUTENTICOS Y CULTURALES EL SUPER AMAUTA.
(iii) Según constatación policial de fecha 27 de enero de 2008, se comprobó
el uso ilegal de la marca de su propiedad (sic), ya que el infractor
valiéndose de la reputación de su marca se presentó en la ciudad de
Moquegua.

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