Sentencia nº 000819-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente085-2007/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 0819-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 085-2007/ CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLAUDIO NÚÑEZ GONZÁLES
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2133-2011/CCO-INDECOPI del 14 de
marzo de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Claudio
Núñez Gonzáles por no haber constituido una carta fianza a favor del
Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y, en consecuencia,
declaró la conclusión del procedimiento concursal ordinario de dicho
deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4 de la Ley General del
Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los actuados al Primer Juzgado
Civil Subespecialidad Comercial de Lima a fin de que declare la quiebra de
la empresa deudora, al haberse iniciado el concurso de conformidad con lo
establecido en el artículo 703 del Código Procesal Civil.
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 2133-2011/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala está emitiendo pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 21 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 6 del 20 de febrero de 2007, el Primer Juzgado
Subespecialidad Comercial de Lima, declaró la disolución y liquidación del
señor Claudio Núñez Gonzáles en liquidación (en adelante, señor Núñez).
Por Oficio 6963-2006-1º JEC/C-CSJL del 21 de marzo de 2007, el referido
juzgado remitió a la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en
adelante, Comisión) las copias certificadas del Expediente Judicial 6963-2006
correspondiente a la demanda de obligación de dar suma de dinero seguida
por Alexander Bernal Ramírez frente al señor Núñez y el 4 de junio de 2007
se hizo pública dicha situación.

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