Sentencia nº 000810-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2012
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2012 |
Emisor | Sala Especializada en Defensa de la Competencia |
Expediente | 005-2011/CCO-INDECOPI-PIU-04-01 |
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0810-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2011/CCO-INDEC OPI-PIU-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDOR : DISTRIBUIDORA IMPORTADORA Y EXPORTADORA
SULLANA E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 379-2011/INDECOPI-PIU del 8 de
agosto de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Distribuidora Importadora y Exportadora
Sullana E.I.R.L. en Liquidación, ascendentes a S/. 605,89 por capital y
S/. 160,42 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia, y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 21 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 379-2011/INDECOPI-PIU del 8 de agosto de 2011, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a Prima AFP S.A.
(en adelante, Prima) frente a Distribuidora Importadora y Exportadora Sullana
E.I.R.L. en Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 4 409,59
por capital y S/. 1 154,58 por intereses; otorgando a los créditos ascendentes
a S/. 3 803,70 por capital y S/. 994,16 por intereses el primer orden de
preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 605,89 por capital y S/. 160,42
por intereses el quinto orden.
2. El 16 de agosto de 2011, Prima apeló la Resolución 379-2011/INDECOPI-
PIU, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
1 El 21 de febrero de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de
Distribuidora Importadora y E xportadora Sullana E.I.R.L.
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