Sentencia nº 000810-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente005-2011/CCO-INDECOPI-PIU-04-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0810-2012/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 005-2011/CCO-INDEC OPI-PIU-04-01
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI
EN PIURA
DEUDOR : DISTRIBUIDORA IMPORTADORA Y EXPORTADORA
SULLANA E.I.R.L. EN LIQUIDACIÓN
ACREEDOR : PRIMA AFP S.A.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS PREVISIONALES
ORDEN DE PREFERENCIA
CONTROL DIFUSO
ACTIVIDAD : VENTA PARTES, PIEZAS, ACCESORIOS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 379-2011/INDECOPI-PIU del 8 de
agosto de 2011, en el extremo que declaró que a los créditos reconocidos a
favor de Prima AFP S.A. frente a Distribuidora Importadora y Exportadora
Sullana E.I.R.L. en Liquidación, ascendentes a S/. 605,89 por capital y
S/. 160,42 por intereses derivados de las comisiones impagas, les
corresponde el quinto orden de preferencia, y se desestima el pedido
formulado por Prima AFP S.A. para que se inaplique a su solicitud de
reconocimiento de créditos lo establecido por el artículo 42.1 de la Ley
General del Sistema Concursal, modificado por el artículo 15 del Decreto
Legislativo 1050, que otorga el quinto orden de preferencia a los créditos,
toda vez que dicho dispositivo no contraviene lo dispuesto por el artículo 24
Lima, 21 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 379-2011/INDECOPI-PIU del 8 de agosto de 2011, la
Comisión de la Oficina Regional del Indecopi en Piura (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen previsional frente a Prima AFP S.A.
(en adelante, Prima) frente a Distribuidora Importadora y Exportadora Sullana
E.I.R.L. en Liquidación1 (en adelante, la deudora) ascendentes a S/. 4 409,59
por capital y S/. 1 154,58 por intereses; otorgando a los créditos ascendentes
a S/. 3 803,70 por capital y S/. 994,16 por intereses el primer orden de
preferencia y a los créditos ascendentes a S/. 605,89 por capital y S/. 160,42
por intereses el quinto orden.
2. El 16 de agosto de 2011, Prima apeló la Resolución 379-2011/INDECOPI-
PIU, en el extremo que otorgó el quinto orden de preferencia a los créditos
1 El 21 de febrero de 2011, la Comisión publicó en el diario oficial “El Peruano” la disolución y liquidación de
Distribuidora Importadora y E xportadora Sullana E.I.R.L.

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