Sentencia nº 000821-2012/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente352-2005/CCO-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia Nº 1
RESOLUCIÓN 821-2012/SC1-INDECOPI
EXPEDIENTE 352-2005/CCO-INDECOPI
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : SONIA CHANCHAMAYO COFFEE S.A. EN LIQUIDACIÓN
APELANTE : SOLUCIONES CONCURSALES & EMPRESARIALES
S.A.C.
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ACTIVIDAD : OTRAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES NCP.
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 2118-2011/CCO-INDECOPI del 14 de
marzo de 2011, que dejó sin efecto la designación de Soluciones
Concursales & Empresariales S.A.C. como entidad liquidadora de Sonia
Chanchamayo Coffee S.A., en Liquidación, por no haber constituido una
carta fianza a favor del Indecopi dentro del plazo otorgado para tal efecto y,
en consecuencia, declaró la conclusión del procedimiento concursal
ordinario de dicho deudor, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 97.4
de la Ley General del Sistema Concursal; y dispuso la remisión de los
actuados al Cuarto Juzgado de Paz Letrado de San Juan de Lurigancho a fin
de que declare la quiebra de la empresa deudora, al haberse iniciado el
concurso de conformidad con lo establecido en el artículo 703 del Código
De otro lado, se DECLARA que carece de objeto emitir pronunciamiento
respecto de la solicitud formulada por Soluciones Concursales &
Empresariales S.A.C. para que se suspendan los efectos de la
Resolución 2118-2011/CCO-INDECOPI, toda vez que mediante la presente
resolución la Sala está emitiendo pronunciamiento definitivo respecto de la
apelación interpuesta contra el referido acto administrativo.
Lima, 21 de marzo de 2012
ANTECEDENTES
1. Por Resolución 6 del 24 de junio de 2005, el Cuarto Juzgado de Paz Letrado
de San Juan de Lurigancho declaró la disolución y liquidación de Sonia
Chanchamayo Coffee S.A. (en adelante, Sonia Chanchamayo) y mediante
Oficio 1685-04-4to JPL/SJL recibido por la Comisión de Procedimientos
Concursales Lima Sur (en adelante la Comisión) el 31 de octubre de 2005, el
referido juzgado remitió las copias certificadas del Expediente Judicial 1685-
2004 correspondiente a la demanda de obligación de dar suma de dinero
seguida por Banco Internacional del Perú Sociedad Anónima – Interbank
frente a Sonia Chanchamayo.

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