Sentencia nº 000029-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente458-2010/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 029-2011/SC2-I NDECOPI
EXPEDIENTE 458-2010/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : WORLD WIDE MAGICO MOTOR S.A.C.
DENUNCIADA : CELIS JAVIER PEDRAZA
MATERIA : IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : OTROS SERVICIOS
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, en el extremo que
declaró improcedente la denuncia de Word Wide Magico Motor S.A.C. en
contra del señor Celis Javier Pedraza por infración de la Ley de Protección al
Consumidor, pues la denunciante no califica como consumidora en los
términos establecidos en la legislación de la materia.
Lima, 11 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 9 de febrero de 2010, Word Wide Magico Motor S.A.C. (en adelante, World
Wide)1 denunció al señor Celis Javier Pedraza (en adelante, el señor Javier)2
por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3,
pues no le devolvió la suma de US$ 1 200,00 otorgada en calidad de
garantía al momento de celebrar el contrato de arrendamiento del local
comercial, ubicado en la Av. Túpac Amaru 4696, de la Urbanización José
Abelardo Quiñones, distrito de Independencia. Asimismo, no cumplió con
devolverle el monto cancelado por concepto de alquiler comercial,
correspondiente al periodo entre el 29 de diciembre y el 11 de enero de 2010,
el cual no pudo hacer efectivo debido a que fue desalojado.
2. El 3 de mayo de 2010, World Wide precisó que se dedicaba a la importación,
venta y reparación de de vehículos. Agregó que la finalidad del
arrendamiento celebrado fue el uso comercial del local arrendado.
Asimismo, presentó copia de sus declaraciones tributarias.
1 R.U.C. 20511269122, con domicilio fiscal en Av. Angélica Gamarra 2039, Urb. Sant o Tomás Garagay, Lima - Lima -
San Martin de Porres
2 R.U.C. 1009047 1983, con domicili o fiscal en Av. Jr. Huanacaure 175, Urb. Tahuantinsuyo, Lima - Lima –
Independencia.
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Su premo 006-2009-PCM, public ado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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