Sentencia nº 000031-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente667-2009/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Compet encia Nº2
RESOLUCIÓN 0031-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 667-2009/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR –
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : CONSULTORÍA EMPRESARIAL & GESTIÓN DE
INTERESES S.A.C.
DENUNCIADA : EMPRESA DE TRANSPORTE TURÍSTICO OLANO
S.A.
MATERIA : IMPROCEDENCIA
CONSUMIDOR FINAL
ACTIVIDAD : VENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado, que declaró
improcedente la denuncia, toda vez que la denunciante no califica como
consumidora en los términos establecidos en la Ley de Protección al
Consumidor.
Lima, 11 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 13 de marzo de 2009, Consultoría Empresarial & Gestión de Intereses
S.A.C. (en adelante, Consultoría Empresarial)1 denunció a Empresa de
Transporte Turístico Olano S.A.2 (en adelante, Oltursa) ante la Comisión de
Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en adelante, la Comisión) por
infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de Protección al Consumidor3.
Señaló que contrató los servicios de transporte terrestre de la denunciada
para que su gerente general, el señor Óscar Massey Samaniego (en
adelante, el señor Massey), se traslade desde Lima hacia Piura el 3 de
marzo de 2009. Sin embargo, el ómnibus interprovincial en el que el señor
Massey viajaba se averió durante el trayecto, obligándosele al trasbordo a
otro bus en una zona oscura y peligrosa, y arribando a su destino con 4
horas de retraso.
2. En virtud de la Resolución 6 del 26 de mayo de 2010, la Secretaría Técnica
de la Comisión requirió a Consultoría Empresarial que en un plazo no mayor
a 2 días hábiles, cumpla con presentar los documentos que acrediten el
1 RUC 20509255289, con domici lio fiscal en Av. Carlos Izaguirre 200, Int. 1S16, Distrito de Independencia, Pr ovincia y
Departamento de Lima, conforme a http://www.sunat.gob.pe
2 RUC 201354 14931, con domicilio fiscal en Av. Bauzate y Meza 648, Distrito de La Victoria, Provincia y
Departamento de Lima, conform e a http://www.sunat.gob.pe
3 Cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Su premo 006-2009-PCM, public ado el 30 de enero de 2009
en el diario oficial El Peruan o.

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