Sentencia nº 000056-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente271-2009/CCD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia 1
RESOLUCIÓN 0056-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 271-2009/C CD
M-SC1-02/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA
DESLEAL
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : SAGA FALABELLA S.A.
MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
PRINCIPIO DE LEGALIDAD
ACTIVIDAD : TIENDAS POR DEPARTAMENTO
SUMILLA: se REVOCA la Resolución 063-2010/CCD-INDECOPI del 14 de abril
de 2010, en el extremo que declaró fundada la imputación de oficio en contra
de Saga Falabella S.A. por la presunta comisión de actos de engaño
contemplados en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 - Ley de
Represión de Competencia Desleal, respecto a la difusión de dos (2)
anuncios televisivos promocionando descuentos en juguetes; y, en
consecuencia, se declara infundada la denuncia, toda vez que no ha existido
un ocultamiento de información relevante por parte de la denunciada.
Asimismo, se REVOCA en parte la Resolución 063-2010/CCD-INDECOPI, en
el extremo que declaró fundada la imputación de oficio en contra de Saga
Falabella S.A. por la presunta infracción al principio de legalidad, bajo la
modalidad establecida en el artículo 17.3 literal f) del Decreto Legislativo
1044, al difundir promociones de ventas sin consignar la cantidad mínima de
unidades disponibles; y, en consecuencia, se declara infundada la referida
imputación.
Finalmente, se CONFIRMA en parte la Resolución 063-2010/CCD-INDECOPI
en el extremo que declaró fundada la imputación planteada de oficio contra
Saga Falabella S.A. por la comisión de una infracción al principio de
legalidad, bajo la modalidad establecida en el artículo 17.3 literal f) del
Decreto Legislativo 1044, al difundir promociones de ventas sin consignar la
vigencia o duración de la misma; sancionándola con una multa de cinco (5)
Unidades Impositivas Tributarias, toda vez que los anuncios infractores
fueron difundidos en un medio de comunicación masiva y de alcance
nacional como es la televisión.
SANCIÓN: CINCO (5) UIT.
Lima, 11 de enero de 2011
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución del 17 de diciembre de 2009, la Secretaría Técnica de la

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