Sentencia nº 000072-2011/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente200-2008/CCO-INDECOPI-01-503
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 1
RESOLUCIÓN 0072-2011/S C1-INDECOPI
EXPEDIENTE 200-2008/CCO-INDE COPI-01-503
M-SC1-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
INDECOPI LIMA SUR
DEUDOR : AEROCÓNDOR S.A.C. EN LIQUIDACIÓN
CEDENTE : MILAGROS MADALAINE GALLO FARFÁN
CESIONARIO : JUAN ENRIQUE CANGALAYA DÍAZ
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
CRÉDITOS LABORALES
CAMBIO DE TITULARIDAD
ACTIVIDAD : TRANSPORTE NO REGULAR POR VÍA AÉREA
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 3910-2010/CCO-INDECOPI del 30 de
abril de 2010, que redujo los créditos reconocidos a favor de la señora
Milagros Madalaine Gallo Farfán, excluyó a la trabajadora de la lista de
acreedores de Aerocóndor S.A.C. en Liquidación y reconoció al señor Juan
Enrique Cangalaya Díaz como nuevo titular de dichos créditos en mérito al
Contrato de Cesión de Acreencias Laborales suscrito por ambas partes;
debido a que la entidad liquidadora no ha presentado documentación e
información que sustente la alegación referida a que el señor Juan Enrique
Cangalaya Díaz es un acreedor vinculado de la empresa deudora.
El voto en minoría de los señores Juan Luis Avendaño Valdez y Juan Ángel
Candela Gómez de la Torre es porque se declare IMPROCEDENTE la
solicitud de cambio de titularidad presentada por el señor Juan Enrique
Cangalaya Díaz, toda vez que la cesión de derechos efectuada por la señora
Milagros Madalaine Gallo Farfán se encuentra prohibida por la Constitución
Política del Perú, en tanto implique la renuncia de sus derechos laborales.
Lima, 11 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 3671-2009/CCO-INDECOPI del 24 de abril de 2009, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la
Comisión) reconoció créditos de origen laboral a favor de la señora Milagros
Madalaine Gallo Farfán (en adelante, la señora Gallo) frente a Aerocóndor
S.A.C. en Liquidación1 (en adelante, Aerocóndor) ascendentes a S/. 2 361,92
y US $ 2 638,86 por capital y US $ 461,14 por intereses, derivados de la
compensación por tiempo de servicios, remuneraciones, gratificaciones
truncas, vacaciones truncas y utilidades.
1 Mediante Resolución 9086-2008/CCO-INDECOPI del 1 5 de setiembre de 2 008, la Comisión declaró el inici o de
concurso de Aerocóndor. Dicha situación fue p ublicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 13 de octubre de 2008.
Posteriormente, m ediante Resolución 11405-2009/CCO-INDECOPI del 9 d e noviembre de 2009, la Comisión
declaró la disolución y liquidación de Aerocóndor y el 27 de enero de 2010, la junta de acreedores designó a
Derechos Concursales y Recuper aciones S.A.C. como entidad liquidadora de Aerocón dor.

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