Sentencia nº 000035-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente74-2009/IAC-SAC/CPC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0035-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 74-2009-IAC-SA C/CPC
M-SC2-13/1B
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
SEDE LIMA SUR
PROCEDIMIENTO : DE EJECUCIÓN
DENUNCIANTE : RODOLFO JAVIER MOSCOSO GRADOS
DENUNCIADO : BANCO RIPLEY S.A.
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE ACUERDO CONCILIATORIO
ACTIVIDAD : OTROS TIPOS DE INTERMEDIACIÓN MONETARIA
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró infundada
la denuncia, debido a que no acreditó que Banco Ripley S.A. le hubiera
asignado una categoría como cliente distinta a la pactada en el acuerdo
conciliatorio celebrado entre ambas partes el 11 de junio de 2009.
Lima, 11 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 20 de noviembre de 2009, el señor Rodolfo Javier Moscoso Grados (en
adelante, el señor Moscoso) denunció a Banco Ripley S.A.1 (en adelante, el
Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por incumplir el extremo del acuerdo conciliatorio
celebrado entre ambas partes el 11 de junio de 20092, referido a reponerlo en
la categoría de cliente que ostentaba con anterioridad a los hechos materia
de reclamo.
2. En su denuncia, el señor Moscoso precisó que el Banco lo cambió
arbitrariamente a la categoría de “cliente joven”, lo cual impidió que pueda
realizar un “pago cero” el 25 de octubre de 2009.
3. Mediante Resolución 1 del 26 de noviembre de 2009, la Comisión requirió al
Banco que presente los medios probatorios que acrediten el cumplimiento del
acuerdo, bajo apercibimiento de aplicar la sanción establecida en la Ley de
Protección al Consumidor.
4. En sus descargos, el Banco negó haber cambiado la clasificación del
denunciante. Con la finalidad de acreditar éste último alegato, adjuntó un
1 RUC 20259702411. El domicilio del denunciad o se ubica en Av. Paseo de La República Nº 31 18, San Isidro, Lima.
2 Ver el Acta del acuerdo concili atorio que obra en la foja 2 del expediente. Cabe destacar que el acu erdo conciliatorio
contenía dos extremos adicionales consistentes en: (i) refinanciar el importe de S /. 970,75 producto de los consumos
que el señor Moscoso realizó con s u tarjeta R ipley Nº 96041010 04333487, operación que deberá r ealizarse como
máximo el 25 de junio de 2009, en 1 0 cuotas de igual sum a debiendo ser la primera fecha de pago el 25 de julio de
2009; y, (ii) r ectificar la situación credictic ia del señor Moscoso ante la Central d e Riesgos de la SBS en caso l a
calificación asignada al denunciant e sea distinta a la “normal” en los meses de mayo y junio.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR