Sentencia nº 000038-2011/SC2 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Enero de 2011

Fecha de Resolución11 de Enero de 2011
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente36-2011/SC2-INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELE CTUAL
Sala de Defensa de la Competen cia Nº 2
RESOLUCIÓN 0038-2011/S C2-INDECOPI
EXPEDIENTE 36-2011/S C2-INDECOPI
M-SC2-13/1B
PROCEDIMIENTO : QUEJA
QUEJADA : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
- SEDE LIMA SUR
QUEJOSO : RUBÉN ARMANDO QUISPE RODRÍGUEZ
MATERIAS : TEMAS PROCESALES
QUEJA
SUMILLA: Carece de objeto pronunciarse respecto del reclamo en queja
presentado por el señor Rubén Armando Quispe Rodríguez contra la
Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur dado que se ha
producido la sustracción de la materia con la emisión de la Resolución 1 del
1 de diciembre de 2010. En consecuencia, se declara concluido el
procedimiento de queja y se ordena el archivo del presente expediente.
Lima, 11 de enero de 2011
ANTECEDENTES
1. El 14 de julio de 2010, el señor Rubén Armando Quispe Rodríguez (en
adelante, el señor Quispe) denunció a Scotiabank Perú S.A.A. (en adelante,
el Banco) ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur (en
adelante, la Comisión) por infracción del Decreto Legislativo 716, Ley de
Protección al Consumidor1. En su denuncia, señaló que el Banco no le había
devuelto el pagaré original en blanco Pyme Nº E-00087 suscrito a favor del
Banco Sudamericano2, pese a sus reiteradas solicitudes.
2. El 4 de enero de 2011, el señor Quispe formuló un reclamo en queja contra la
Comisión alegando que a la fecha no había emitido la resolución que
admitiendo a trámite su denuncia contra el Banco.
3. Mediante Memorándum 047-2011/CPC del 6 de enero de 2011, la Secretaría
Técnica de la Comisión remitió a la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2
(en adelante, la Sala) un informe sobre el reclamo en queja presentado por el
Banco, en el cual señaló que mediante Resolución 1 del 1 de diciembre de
2010 declaró improcedente la denuncia del señor Quispe, la misma que se
encontraba en trámite de ser notificada.
1 Cuyo Texto único Ordenado ha sid o aprobado por Decreto Supremo 006-2009-PCM.
2 Entidad absorbida por el Banc o Wiese Sudameris, quien a su vez fue absorbido por Scoti abank Perú S.A.A.

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