Sentencia nº 000639-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1107-2001/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0639-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 1107-2001/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : OLIMPUS TRADING CO. S.A.C. (OLIMPUS TRADING)
MATERIA : INCUMPLIMIENTO DE PUBLICACIÓN DE AVISOS DE
CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES
IMPOSICIÓN DE SANCIÓN
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 2660-2002/CRP-ODI-CÁMARA
emitida el 6 de agosto de 2002 por la Comisión de Reestructuración
Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de
Comercio de Lima, que sancionó a Olimpus Trading CO. S.A.C. con una
multa de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias por haber incumplido con
publicar los avisos de convocatoria a Junta de Acreedores en el diario
oficial El Peruano y en un diario de circulación de la localidad, en aplicación
de lo establecido en el artículo 142° de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, norma aplicable al presente procedimiento.
Lo anterior, toda vez que Olimpus Trading CO. S.A.C. incumplió sin mediar
causa justificada con publicar los avisos de convocatoria a la instalación de
la Junta de Acreedores por una sola vez y en forma simultánea en el diario
oficial El Peruano y el diario “Sol de Oro” en los términos exigidos en el
artículo 21° de la Ley de Reestructuración Patrimonial, configurándose así la
infracción administrativa prevista en la norma citada en el párrafo anterior.
De otro lado, la cuantía de la sanción impuesta por la Comisión guarda
proporción con la gravedad de la infracción cometida, debiendo tenerse en
consideración para tal efecto que la empresa deudora incumplió por
segunda vez con publicar los avisos de convocatoria en el presente
procedimiento.
Lima, 31 de julio de 2003
1
El trámite del procedimiento de declaración de insolvencia de Olimpus Trading se inició ante la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin
embargo, por Resolución Nº 120-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del
2002, se dio por concluida las funciones de la citada Comisión. Asimismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR
publicada en la misma fecha, se dispuso que la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada
del INDECOPI en la Escuela de Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos
concursales que estuvieron a cargo del órgano funcional anteriormente mencionado. De otro lado, en atención a lo
dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, dispositivo legal publicado en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, dicha Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela de Administración de Negocios para
Graduados.

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