Sentencia nº 000647-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente007-1999/CSA-ENTIDADES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0647-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 007-1999/CSA-ENTIDADES
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
(LA COMISIÓN)
IMPUGNANTE : ULLOA SICCHA & ASOCIADOS S.C. (ULLOA SICCHA &
ASOCIADOS)
MATERIA : REGISTRO DE PERSONA PARA ACTUAR COMO
ADMINISTRADORA Y LIQUIDADORA DE DEUDORES
CONCURSADOS
ACTIVIDAD : AUDITORÍA Y ASESORÍA CONTABLE
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0021-2003/CCO-INDECOPI emitida
por la Comisión de Procedimientos Concursales del INDECOPI el 15 de
enero de 2003, mediante la cual declaró la pérdida de vigencia del registro
de Ulloa Siccha & Asociados S.C. como entidad administradora y
liquidadora de deudores concursados, toda vez que dicha entidad no
cumplió con solicitar su adecuación a la Ley General del Sistema Concursal
dentro del plazo perentorio establecido en el artículo 121° de la citada
norma.
Lima, 31 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 27 de mayo de 1999, complementado el 23 de
agosto y 20 de setiembre de 1999, Ulloa Siccha & Asociados solicitó a la
Comisión de Reestructuración Patrimonial del INDECOPI (hoy Comisión de
Procedimientos Concursales) ser calificada como entidad administradora y
liquidadora de empresas.
Por Resolución Nº 093-1999/ST-CRP-INDECOPI del 27 de octubre de 1999, la
Secretaría Técnica de la Comisión autorizó a Ulloa Siccha & Asociados para
asumir las funciones de administradora de empresas en procesos de
reestructuración y de liquidadora en procesos de liquidación extrajudicial o de
quiebra.
Mediante Carta N° 351-2002/CCO-INDECOPI del 7 de noviembre de 2002, la
Secretaría Técnica le comunicó a Ulloa Siccha & Asociados que, a efectos de
mantener la vigencia de su registro como entidad administradora y liquidadora de
deudores concursados, debía cumplir con los requisitos establecidos en el
artículo 120° de la Ley General del Sistema Concursal dentro de los treinta (30)
días hábiles posteriores a su entrada en vigencia, plazo que vencía el 20 de
noviembre de 2002. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 121°
de la citada norma.
De los actuados se desprende que la citada comunicación no pudo ser entregada
a Ulloa Siccha & Asociados el 19 de noviembre de 2002, día en que el notificador
efectuó la diligencia, al no encontrarse ninguna persona en el domicilio procesal
de la empresa.

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