Sentencia nº 000771-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente712-2002/OIN
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0771-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 712-2002/OIN
1-16
ACCIONANTE : METAL TUBO S.A.
EMPLAZADA : CMD BREZZES S.A.C.
Acción por infracción a los derechos de propiedad industrial – Modelo de
utilidad: Infundada
Lima, treinta y uno de julio de dos mil tres
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de agosto del 2002, Metal Tubo S.A. (Perú) interpuso acción por
infracción a sus derechos de propiedad industrial contra Brezzes S.A.C.,
manifestando lo siguiente:
(i) Es titular del modelo de utilidad constituido por un DISPOSITIVO
MEZCLADOR DE AGUA FRÍA Y CALIENTE PARA LA OBTENCIÓN DE
AGUA TIBIA, DE TIPO AÉREO, PARA USOS EN DUCHAS, LAVADEROS,
LAVATORIOS Y CUALQUIER SALIDA DE AGUA FRÍA, protegido bajo título
N° 147, vigente hasta el 20 de agosto del 2007. Dicho modelo se comercializa
bajo el nombre Termomezclador Automático Sole.
(ii) La emplazada viene fabricando, publicitando y comercializando, sin
autorización, un producto que reproduce en todas sus características su
modelo de utilidad.
(iii) Asimismo, la emplazada publicita a través de diferentes folletos y comercializa
el producto denominado NUEVA TERMA BRASEC, utilizando diversos
canales de distribución, tales como: tiendas Ripley, Saga Falabella, Cassinelli,
entre otras.
(iv) El producto infractor presenta la misma secuencia para la instalación, así
como los mismos instrumentos para la instalación y las mismas partes
integrantes del sistema que tiene su modelo de utilidad.
Solicitó que se realice una visita inspectiva en el local de la emplazada y que dicten
las siguientes medidas cautelares:
- La orden de cesación inmediata de los actos infractores, esto es, el retiro del
mercado de todo producto infractor.
- La inmovilización de todo producto que reproduzca el modelo de utilidad en
cuestión.
Asimismo, solició:
- La imposición de una multa.
- El pago de las costas y costos del procedimiento.
- La publicación a costa del infractor de la resolución conteniendo la sanción que se
le imponga.
Adjuntó los siguientes medios probatorios a fin de acreditar sus afirmaciones:
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0771-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 712-2002/OIN
2-16
- Copia simple de la Resolución N° 187-2000/OIN-INDECOPI de fecha 31
de marzo del 2000, mediante la cual se inscribió su modelo de utilidad.
- Dos folletos publicitarios de su modelo de utilidad, en los que se muestra
las características y forma de uso del mismo.
- Un ejemplar de la denominada Nueva Terma Brasec producida por la
emplazada.
- Un ejemplar de su modelo de utilidad.
Mediante proveído de fecha 7 de agosto del 2002, la Oficina de invenciones y
Nuevas Tecnologías tuvo por interpuesta la denuncia por infracción iniciada por
parte de Metal Tubo S.A. Ordenó que se realice una diligencia de inspección en
calidad de requerimiento de información en el local de la emplazada, a fin de verificar
los alcances de la denuncia. Asimismo, se dictaron las siguientes medidas cautelares:
(i) cese de uso del DISPOSITIVO MEZCLADOR DE AGUA FRÍA Y CALIENTE PARA
LA OBTENCIÓN DE AGUA TIBIA, DE TIPO AÉREO, PARA USOS EN DUCHAS,
LAVADEROS Y CUALQUIER SALIDA DE AGUA FRÍA; y, (ii) inmovilización de tales
artículos.
Se precisó que la accionante no ha presentado el folleto publicitario de la empresa
emplazada, que ofreció en la denuncia.
Mediante Memorándum N° 0525-2002/GAD-Ufi, la Unidad de Fiscalización envió a la
Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías el Informe N° 0108-2002-MGG/UFI, el
mismo que da cuenta de los antecedentes, resultados y conclusiones de la diligencia
efectuada en el local de la empresa Brezzes S.A.C. Tal informe señala lo siguiente:
Al constituirse en el local de la empresa Brezzes S.A.C., sito en la Alameda Don Pablo
Manzana S1, lote 3, Los Huertos de Villa, Chorrillos, se entrevistaron con la persona
encargada a quien se le explicó el motivo de la visita y se le notificó la resolución de
fecha 7 de agosto del 2002, emitida por la Oficina de Invenciones y Nuevas
Tecnologías. Acto seguido y en presencia del gerente general, se llevó a cabo la
inspección, ingresando a las instalaciones solamente el responsable de la diligencia
por disposición del gerente general, verificándose la inexistencia del dispositivo
mezclador de agua fría y caliente para la obtención de agua tibia, a que se refiere la
resolución de fecha 7 de agosto del 2002, por lo que no se trabó la medida cautelar de
inmovilización, sino únicamente la del cese de uso del dispositivo en cuestión. De otro
lado, la inspeccionada señaló que importa dicho dispositivo de Italia y que su empresa
le efectúa mejoras técnicas, precisando que dicha patente es italiana y que tiene una
antigüedad de más de 30 años; manifestando asimismo que hace aproximadamente 2
meses importó de Italia alrededor de 500 unidades del dispositivo materia de la
denuncia.

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