Sentencia nº 000646-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente113-2001/CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0646-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 113-2001/CRP-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO E
INDUSTRIA DE AREQUIPA
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : REPRESENTANTE DE LOS CRÉDITOS DE ORIGEN
LABORAL (EL REPRESENTANTE LABORAL)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL OMAR JOSÉ FERNAN
ZEGARRA VELARDE Y YUDITH MILADI ARAGÓN
(SOCIEDAD CONYUGAL ZEGARRA - ARAGÓN)
IMPUGNANTE : BANCO CONTINENTAL
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CREDITOS
NULIDAD
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Denegar el informe oral solicitado por la sociedad conyugal integrada
por el señor Omar José Fernán Zegarra Velarde y la señora Yudith
Miladi Aragón Zegarra en ejercicio de las atribuciones conferidas por el
artículo 33° del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del
INDECOPI, toda vez que con lo actuado en el expediente, la Sala cuenta
con suficientes elementos para emitir pronunciamiento.
(ii) Declarar la nulidad de la Resolución N° 242-2001-001/CRP-AQP emitida
por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina
Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa el 8 de noviembre de 2001, por la cual se reconoció a favor de
los señores Julio César Alvarez Aragón, Carmen Lazo Arratea, Frida
Nurmi Castro de Vilca, Elva Rosario Cuno Villafuerte y Vicente Walter
Carpio Pastor créditos ascendentes a S/. 141 070,62 por concepto de
capital. Ello, toda vez que la Comisión omitió investigar
exhaustivamente la existencia, origen, legitimidad y cuantía de los
créditos invocados por dicho acreedor conforme lo señala el artículo
23° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Por tanto, se dispone que el expediente sea devuelto a la Comisión a
fin de que ésta investigue la existencia, origen, legitimidad y cuantía de
los créditos invocados por tales trabajadores frente a la sociedad
conyugal integrada por el señor Omar José Fernán Zegarra Velarde y la
señora Yudith Miladi Aragón Zegarra y emita un nuevo
pronunciamiento.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final Complementaria de la Ley General del Sistema Concursal
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la
Comisión Delegada de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de
Comercio y Producción de La Libertad modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales
en la Cámara de Comercio y Producción de La Libertad.

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