Sentencia nº 000632-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente0008-2002/CRP-ODI-CIX
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0632-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0008-2002/CRP-ODI-CIX
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : MOISÉS VALERIANO SEVERINO (SEÑOR VALERIANO)
IMPUGNANTE : VIDRIERÍA 28 DE JULIO S.A.C. (VIDRIERÍA 28 DE
JULIO)
MATERIA : DECLARACIÓN DE INSOLVENCIA A SOLICITUD DE
ACREEDOR
APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 703° DEL CÓDIGO
PROCESAL CIVIL
INEXISTENCIA DE CONCURSO
LEVANTAMIENTO DEL ESTADO DE INSOLVENCIA
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 0305-2002/CRP-ODI-CIX emitida el
17 de setiembre de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial
de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque, que declaró la conclusión del procedimiento
de declaración de insolvencia del señor Moisés Valeriano Severino por
inexistencia de concurso, levantó dicho estado y dispuso la devolución del
expediente a la autoridad judicial para que, de ser el caso, declare la
quiebra del citado deudor por tratarse de un procedimiento de insolvencia
iniciado en aplicación del artículo 703° del Código Procesal Civil. El
levantamiento del estado de insolvencia del señor Valeriano responde al
hecho de no haberse verificado una pluralidad de acreedores concurrentes
al procedimiento concursal, lo cual no impide que se produzca la
consecuencia legal prevista en el artículo 27° de la Ley de Reestructuración
Patrimonial, consistente en la declaración judicial de quiebra del deudor.
Lima, 31 de julio de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0170-2002/CRP-ODI-CIX del 28 de mayo de 2002, la
Comisión declaró la insolvencia del señor Valeriano en aplicación del artículo
703° del Código Procesal Civil. El 5 de agosto de 2002 se publicó en el diario
oficial El Peruano un aviso informando sobre la declaración de insolvencia del
señor Valeriano y se citó a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento
de sus créditos hasta el 3 de setiembre de 2002.
Por Resolución N° 0305-2002/CRP-ODI-CIX del 17 de setiembre de 2002, la
Comisión declaró la conclusión del procedimiento de declaración de insolvencia
del señor Valeriano por inexistencia de concurso, levantó su estado de
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre de 2002, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque modificó su denominación a Com isión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de
Comercio y Producción de Lambayeque.

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