Sentencia nº 000637-2003/SCO de Sala concursal, 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala concursal
Expediente001-2002/CP/CRP-AQP
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0637-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 001-2002-CP/CRP-ODI-AQP
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE
SAN AGUSTÍN
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : PRODUCTOS PERFILADOS S.A.C. (PROPER)
MATERIA : CONCURSO PREVENTIVO
PROCEDIMIENTO DE INSOLVENCIA
PROCESAL
TRAMITACIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE DISTINTA
NATURALEZA
SUMILLA: Se confirma la Resolución Nº 484-2002/CRP-ODI-AQP emitida el
11 de julio de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria
de Arequipa, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de
Proper para acogerse al procedimiento de Concurso Preventivo,
reformándola en sus fundamentos.
Contrariamente a lo señalado por la Comisión, la falta de norma expresa
que establezca las consecuencias para aquel supuesto en que un deudor
solicite acogerse al procedimiento de Concurso Preventivo luego que la
Comisión se pronuncie sobre la situación de insolvencia de dicho deudor
no puede ser entendida por sí misma como una prohibición de solicitar un
procedimiento preventivo.
Sin perjuicio de ello, la solicitud de Proper no procedía, dado que la
existencia de un procedimiento preventivo luego que la insolvencia del
deudor ha sido declarada, independientemente de que dicha situación aún
no sea pública, afecta directamente la aplicación de las normas
concursales, desnaturalizando sus fines y objetivos, toda vez que se
recurre a dicho procedimiento no como una alternativa previa a una
situación de crisis, sino como un medio para evadir los efectos de la
declaración de insolvencia.
Admitir lo contrario, implicaría permitir que un deudor mal utilice la vía
previa del Concurso Preventivo para impedir o diferir los efectos de la
insolvencia declarada por la autoridad concursal -- como garantía de los
propios acreedores -- ante la verificación de una situación de crisis. Ello
tendría consecuencias sumamente serias para los acreedores, pues los
retrasos en que pudiera incurrirse en la decisión sobre el destino del
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el
diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrim onial de la Oficina Descentralizada del I NDECOPI en la Cámara de Comercio e Industria de
Arequipa modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio e
Industria de Arequipa. De otro lado, por Resolución de la Presidencia del Directorio del INDECOPI Nº 182-2002-
INDECOPI/DIR publicada el 8 de enero de 2003 en el diario oficial El Peruano, las funciones de la referida Comisión
fueron transferidas a la Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad Nacional de San Agustín.

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