Sentencia nº 000773-2003/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 31 de Julio de 2003

Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente144281-2002/OSD
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0773-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 144281-2002
1-18
SOLICITANTE : ABB ASEA BROWN BOVERI LTD.
Derecho de prioridad - Carta de consentimiento - Falta de oposición del titular -
Riesgo de confusión entre signos que distinguen productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial: Existencia
Lima, treinta y uno de julio de dos mil tres
I. ANTECENDENTES
Con fecha 6 de febrero del 2002, ABB Asea Brown Boveri Ltd. (Suiza) solicitó el
registro de la marca de producto ABB, para distinguir productos químicos destinados
a la industria, ciencia y fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura;
resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas estado bruto; abono para las
tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de
metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias
curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; catalizadores, de la
clase 1 de la Nomenclatura Oficial, reivindicando prioridad de la solicitud Nº
09736/2001 presentada el 5 de octubre del 2001 en Suiza.
Mediante Resolución N° 4934-2003/OSD-INDECOPI de fecha 7 de mayo del 2003,
la Oficina de Signos Distintivos denegó de oficio el registro del signo solicitado por
considerarlo confundible con las marcas AVEBE y figura y AVEBE conforme al
modelo, registradas a favor de Cooperatieve Verkoop-en Productievereniging Van
Aardappelmeel en Derivaten Avebe B.A., para distinguir productos de la clase 1 de la
Nomenclatura Oficial. Consideró lo siguiente:
(i) Los productos que pretende distinguir el signo solicitado se encuentran
comprendidos entre los productos distinguidos con las marcas registradas.
(ii) Entre los signos existen semejanzas que hacen que su coexistencia sea
susceptible de generar confusión en el público consumidor, ya la denominación
ABB que conforma el signo solicitado posee una pronunciación muy similar a
las marcas registradas, variando sonoramente únicamente por la letra V en
nuestro idioma posee un sonido más cerrado en comparación con la letra B,
detalles que al momento de la pronunciación pasa inadvertido, teniendo en
consideración que el público tiende a pronunciar dichas letras en forma
idéntica.
(iii) La diferente forma de escritura que presenta el signo solicitado respecto a las
marcas registradas, no contribuye a otorgarle la diferenciación requerida, pues
las diferencias no le aportan mayor diferenciación sonora, teniendo en
consideración que los consumidores identifican los productos mediante su
denominación.
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 0773-2003/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 144281-2002
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(iv) Debido a la semejanza gráfica y fonética que presentan los signos y al hecho
de estar destinados a la identificación de los mismos productos, es muy
probable que cuando el consumidor se encuentre en el mercado frente al signo
solicitado, al apreciarlo de manera fugaz, asuma que se trata de las marcas
registradas, lo que no corresponde a la realidad.
Con fecha 27 de mayo del 2003, ABB Asea Brown Boveri Ltd. interpuso recurso de
apelación manifestando lo siguiente:
(i) La empresa titular de las marcas base de la denegatoria no ha formulado
oposición a su solicitud de registro, lo que constituye una prueba fehaciente de
la inexistencia de confusión entre los signos.
(ii) La presente solicitud de registro reivindica prioridad, lo que acredita que tiene
derechos preferentes sobre el registro del signo ABB, en virtud a su solicitud
registral presentada en Suiza.
(iii) La denominación ABB que conforma el signo solicitado constituye la porción
principal y distintiva de su nombre comercial, el cual identifica a la actividad
económica de su empresa a nivel internacional, por lo que eliminará cualquier
posibilidad de confusión respecto al origen empresarial de los productos, pues
el consumidor al apreciar el signo solicitado inmediatamente tendrá la
seguridad que se encuentra frente a un producto de su empresa.
(iv) Los signos son inconfundibles entre sí a nivel gráfico, fonético y conceptual,
pues a nivel figurativo el signo solicitado se encuentra conformado por la
denominación ABB, mientras que las marcas registradas están conformadas
por la denominación AVEBE y figura hexagonal (certificado Nº 82442) y AVEBE
y diseño conformado por una bolsa-envase en colores blanco y verde
(certificado Nº 26286), siendo los diseños totalmente diferentes. Asimismo, a
nivel denominativo, los signos presentan una diferente extensión, pues el signo
solicitado es monosílabo, está conformado por tres letras y no posee la letra V,
mientras que las marcas registradas están conformados por tres sílabas, cinco
letras o más letras y poseen la letra V.
(v) Es titular de diversas marcas registradas en las clases 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11,
12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 35, 36, 37, 38, 39, 41, 42, 44 y 45 de la
Nomenclatura Oficial, conformadas por la expresión ABB, razón por la cual el
signo solicitado constituye una marca derivada de sus signos registrados, y su
empresa goza de un derecho preferente para el registro del signo solicitado.
Con fecha 23 de junio del 2003, ABB Asea Brown Boveri Ltd. presentó copia de la
carta de consentimiento otorgada por la empresa titular de las marcas base de la
denegatoria.

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