Sentencia nº 000821-2002/TDC de Tribunal de Defensa de la Competencia, 30 de Octubre de 2002

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2002
EmisorTribunal de Defensa de la Competencia
Expediente000982-2002/TDC/Queja
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala de Defensa de la Competencia
RESOLUCION N° 0821-2005/TDC-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 000982-2002/TDC/Queja
M-SDC-02/1A
QUEJADA : COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y
SUBSIDIOS
(LA COMISION)
QUEJOSO : HANGZHOU ZHONGCE RUBBER CO. LTD.
(HANGZHOU)
MATERIA : DUMPING
PROCESAL
QUEJA
ACTIVIDAD : FABRICACION DE PRODUCTOS DE CAUCHO
SUMILLA: en el procedimiento de queja seguido por Hangzhou Zhongce
Rubber Co. Ltd. contra la Comisión de Fiscalización de Dumping y
Subsidios, la Sala ha resuelto declarar fundado el reclamo en queja. Ello,
toda vez que correspondía que la quejada entregue copia de las actas de
sesión que le fueron solicitadas por dicha empresa, por tratarse de
documentos públicos. En consecuencia, se dispone que la Comisión
cumpla con hacer entrega de las copias de actas solicitadas por la
quejosa en un plazo no mayor de 5 días hábiles, tomando medidas para
que únicamente se mantenga en reserva aquella información que tenga
carácter confidencial que pudiese estar contenida en tales actas.
Lima, 30 de octubre de 2002
I ANTECEDENTES
El 15 de febrero del 2001, la empresa Lima Caucho S.A. presentó ante la
Comisión una solicitud para el inicio de un procedimiento de investigación por
supuestas prácticas de dumping en las importaciones de neumáticos para
automóviles, camionetas y camiones provenientes u originarias de la República
Popular China, en lo sucesivo China. El 5 y 6 de junio de 2001 se publicó en el
diario oficial El Peruano la Resolución N° 011-2001/CDS-INDECOPI, la misma
que dispuso el inicio del procedimiento de investigación.
Mediante Resolución N° 019-2002/CDS-INDECOPI del 25 de abril de 2002,
publicada en el diario oficial El Peruano el 8 y 9 de mayo de 2002, la Comisión
dispuso aplicar derechos antidumping definitivos a las importaciones del
producto materia de investigación.
Por Resolución 042-2002/CDS-INDECOPI del 1 de agosto de 2002, la
Comisión concedió la apelación interpuesta por la Embajada de la República
Popular China en el Perú y por la empresa Hangzhou contra la Resolución
N° 019-2002/CDS-INDECOPI, disponiendo que el expediente sea elevado a la
Sala.

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