Sentencia nº 001008-2003/SCO de Sala concursal, 11 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2003
EmisorSala concursal
Expediente685-1999/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 1008-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 685-1999/CRP-ODI-CÁMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA ESCUELA DE
ADMINISTRACION DE NEGOCIOS PARA
GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
DEUDOR : ROKOTORS S.A.C. (ROKOTORS)
MATERIA : JUNTA DE ACREEDORES
PROCESO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION
DISPUESTO POR LA COMISION
CONVOCATORIA A JUNTA DE ACREEDORES
ACTIVIDAD : VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE
VEHÍCULOS AUTOMOTORES
SUMILLA: La derogada Ley de Reestructuración Patrimonial preveía una
intervención excepcional y subsidiaria de la autoridad administrativa en los
procedimientos concursales, a través de la cual ésta se encontraba
facultada a disponer el inicio de un proceso de disolución y liquidación en
caso se presentaran situaciones de inacción procesal de los acreedores
como, por ejemplo, cuando la Junta de Acreedores no se instalaba luego de
haber sido convocada para tal efecto.
Lima, 11 de noviembre de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 0180-2000/CRP-ODI-CÁMARA del 20 de enero del 2000 se
declaró la insolvencia de Rokotors a pedido de las empresas Pousan Corporation
S.A. (en lo sucesivo, Pousan), New Autoparts S.A. (en lo sucesivo, Autoparts) y
Autoservicios Rex S.A. (en lo sucesivo, Autoservicios Rex).
El 7 de febrero de 2000 se publicó en el diario oficial El Peruano el aviso semanal
informando sobre la declaración de insolvencia de Rokotors, conforme a lo
establecido en el artículo 8° de la Ley de Reestructuración Patrimonial.
Mediante comunicaciones cursadas el 18 de mayo y el 14 de junio de 2000, la
Comisión remitió a Pousan, New Autoparts y Autoservicios Rex copia de los
avisos de convocatoria a la instalación de la Junta de Acreedores de Rokotors
para que efectúen la publicación respectiva, en atención a lo establecido en el
artículo 21º de la Ley de Reestructuración Patrimonial. Dado que las referidas
1
Por Resolución Nº 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiem bre del 2002, se
dispuso que la Com isión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de
Administración de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a
cargo de la Comi sión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de
Comercio de Lima. De otro lado, en atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema
Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo
año, la referida Comisión modificó su denom inación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Escuela
de Administración de Negocios para Graduados.

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