Sentencia nº 000134-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente100-2001/03-01/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0134-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 100-2001-03-01/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA
1
(LA
COMISIÓN)
ACREEDOR : SOCIEDAD CONYUGAL ANGEL ECHEGARAY ARAUJO
Y ELVA LUZ NAVARRO FORZANI (SOCIEDAD
CONYUGAL ECHEGARAY NAVARRO)
DEUDOR : OKI CONSTRUCCIONES S.A. (OKI CONSTRUCCIONES)
MATERIA : ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDAD : CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS, COMPLEMENTOS O
DE PARTES DE EDIFICIOS; OBRAS DE INGENIERÍA
CIVIL
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 3051-2002/CRP-ODI-ULI emitida el
27 de agosto de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima que
declaró infundada la solicitud presentada por la sociedad conyugal
Echegaray Navarro para el cambio del orden de preferencia de los créditos
reconocidos a su favor frente a Oki Construcciones, reformándola en sus
fundamentos, toda vez que dicha solicitud es infundada no porque la
medida cautelar haya sido dictada con posterioridad a la fecha de
declaración de insolvencia de la deudora, sino porque fue inscrita en
Registro Públicos con posterioridad a tal fecha.
Lima, 28 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 883-2001/CRP-ODI-UL del 19 de junio de 2001, confirmada
mediante Resolución Nº 0667-2001/TDC-INDECOPI del 5 de octubre de 2001, se
declaró la insolvencia de Oki Construcciones. Mediante aviso publicado el 12 de
noviembre de 2001 en el diario oficial El Peruano se dio a conocer la situación de
insolvencia de la deudora y se citó a sus acreedores para que presenten sus
solicitudes de reconocimiento de créditos.
Mediante escrito presentado el 10 de junio de 2002, complementado el 13 de
agosto de 2002, la sociedad conyugal Echegaray Navarro solicitó el cambio del
orden de preferencia de los créditos reconocidos a su favor frente a Oki
Construcciones
2
del quinto al tercer orden de preferencia, toda vez que dichos
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.
2
Por Resolución Nº 2675-2002/CRP-ODI-UL del 23 de julio de 2002, la Comisión precisó que los créditos reconocidos a
favor de la sociedad conyugal Ec hegaray Navarro frente a Oki Construcciones ascendían a US$ 20 063,00 por concepto
de capital y US$ 2 260,83 por concepto de intereses, correspondiendo a dichos créditos el quinto orden de preferencia.

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