Sentencia nº 000144-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente158-2001/03-03/CRP-ODI-UL
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN Nº 0144-2003 /SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 158-2001-(03-03)/CRP-ODI-UL
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA UNIVERSIDAD DE LIMA (LA
COMISIÓN)
1
ACREEDOR : BANCO WIESE SUDAMERIS (EL BANCO WIESE)
DEUDOR : SOCIEDAD CONYUGAL JORGE HERNÁNDEZ
SALAZAR Y LIDIA ROSA OBLITAS TORRES (LA
SOCIEDAD CONYUGAL HERNÁNDEZ – OBLITAS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS COMERCIALES
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 2333-2001/CRP-ODI-UL emitida el 27
de diciembre de 2001 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima, por la cual
se reconoció créditos a favor del Banco Wiese Sudameris frente a la
sociedad conyugal Jorge Hernández Salazar y Lidia Rosa Oblitas Torres
ascendentes a S/. 1 747,67 y US$ 1 171 022,53 por concepto de capital y
S/. 2 126,83 y US$ 667 960,51 por concepto de intereses, toda vez que la
sociedad conyugal no desvirtuó la presunción de titularidad de las cuentas
corrientes que sustentan parte de los créditos reconocidos a favor del
banco, conforme a lo dispuesto por el artículo 227º de la Ley General del
Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la
Superintendencia de Banca y Seguros.
Por otra parte, la sociedad conyugal no ha acreditado que el Banco Wiese
Sudameris haya liquidado el saldo deudor derivado de las mencionadas
cuentas corrientes sin observar los límites de sobregiro pactados en los
contratos de apertura de dichas cuentas, ni tampoco que esta entidad
bancaria haya completado los Pagarés números 123973, 124776 y 124782 en
contravención a los acuerdos adoptados por las partes para el llenado de
los mismos, conforme a lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 16587.
Lima, 28 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
Por Resolución N° 1110-2001/CRP-ODI-UL de fecha 7 de agosto de 2001, se
declaró la insolvencia de la sociedad conyugal Hernández - Oblitas. El 19 de
noviembre de 2001, se publicó en el diario oficial El Peruano un aviso informando
sobre la declaración de insolvencia de dicha sociedad conyugal y citando a sus
acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus créditos.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del m ismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Universidad de Lima modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Universidad de Lima.

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