Sentencia nº 000135-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente050-2002/03-04/CRP-ODI-PUC
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION Nº 0135-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 050-2002-03-04/CRP-ODI-PUC
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD
CATÓLICA DEL PERÚ
1
(LA COMISION)
ACREEDOR : LATINO LEASING S.A. - EN LIQUIDACIÓN (LATINO
LEASING)
DEUDOR : MARINA BOWLING S.A.C. (MARINA BOW LING)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS VALORES
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE CINEMATOGRAFIA, RADIOS Y
TELEVISIÓN Y OTRAS ACTIVIDADES DE
ENTRETENIMIENTO
SUMILLA: Se confirma la Resolución N° 3321-2002/CRP-ODI-PUC emitida el
3 de octubre de 2002 por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica
del Perú, que reconoció a favor de Latino Leasing - en Liquidación créditos
ascendentes a US$ 54 462,40 por concepto de capital frente a Marina
Bowling, derivados de dos letras de cambio aceptadas por dicha empresa a
favor de Growth Management Perú S.A. y endosadas por ésta a favor del
solicitante.
Ello toda vez que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley
de Reestructuración Patrimonial, la autoridad concursal deberá reconocer
los créditos sustentados en títulos valores por el sólo mérito de su
presentación.
Lima, 28 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
El 31 de mayo de 2002, Latino Leasing solicitó a la Comisión el reconocimiento de
los créditos que alegaba mantener frente a Marina Bowling
2
, ascendentes a
US$ 54 462,40 por concepto de capital derivados de dos letras de cambio
aceptadas por Marina Bowling a favor de Growth Management Perú S.A. y
endosadas por ésta a favor de Latino Leasing.
Mediante Resolución Nº 2463-2002/CRP-ODI-PUC del 18 de julio de 2002, la
Comisión declaró infundada la solicitud de Latino Leasing, toda vez que dicha
entidad endosó en propiedad los referidos títulos valores a Banco Wiese
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la Comisión de
Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Pontificia Universidad Católica del Perú
modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedim ientos Concursales en la Pontificia Universidad Católica del
Perú.
2
Por Resolución Nº 1443-2002/CRP-ODI-PUC del 18 de abril de 2002 se declaró la insolvencia de Marina Bowling. E l 22
de abril de 2002, se publicó en el diario oficial El Peruano un aviso informando sobre la declaración de insolvencia de
Marina Bowling y citando a sus acreedores para que soliciten el reconocimiento de sus créditos.

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