Sentencia nº 000139-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente1188-2002/010/CRP-ODI-CAMARA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCION N° 0139-aa/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1188-2002-010/CRP-ODI-CAMARA
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSAL EN LA ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN
DE NEGOCIOS PARA GRADUADOS
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : ADMINISTRADORA PRIVADA DE FONDOS DE
PENSIONES UNIÓN VIDA (AFP UNIÓN VIDA)
DEUDOR : PLÁSTICOS DITO S.A. (PLÁSTICOS DITO)
MATERIA
:
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS INCORPORADOS EN TÍTULOS VALORES
ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PLÁSTICO
SUMILLA: La Sala ha resuelto lo siguiente:
(i) Declarar improcedente la apelación interpuesta por Plásticos Dito S.A.
contra la Resolución N° 0205-2002/CRP-ODI-ESN del 4 de octubre de
2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración
de Negocios para Graduados en el extremo por el cual la deudora
cuestionó la existencia de los créditos por concepto de capital
reconocidos a favor de Administradora Privada de Fondos de
Pensiones Unión Vida. Ello, teniendo en consideración que la deudora
no fundamento el vicio o error en la resolución apelada.
En consecuencia, corresponde declarar nula la Resolución N° 0496-
2002/CCO-ODI-ESN del 26 de noviembre de 2002 por la cual la
Comisión concedió el recurso de apelación en este extremo.
(ii) Confirmar la Resolución N° 0205-2002/CRP-INDECOPI-ESN que declaró
infundado el recurso de reconsideración interpuesto por Plásticos Dito
S.A. contra la Resolución N° 2491-2002/CRP-ODI-CAMARA que
reconoció a favor de Administradora Privada de Fondos de Pensiones
Unión Vida créditos por concepto de intereses ascendentes a
S/. 352 918,57.
El hecho que se incrementaran los intereses en S/. 154 575,47 desde la
presentación de la solicitud de reconocimiento de créditos de AFP
Unión Vida en el procedimiento de Concurso Preventivo hasta la
presentación de la solicitud de reconocimiento de créditos en el
presente procedimiento concursal, se debe a que la primera solicitud
1
El trámite del procedimiento de insolvencia de Plásticos Dito se inició ante la Comisión de Reestructuración Patrimonial de
la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio de Lima. Sin em bargo, por Resolución Nº 120-2002-
INDECOPI/DIR publicada en el diario oficial El Peruano el 15 de setiembre del 2002, se dio por concluida las funciones de
la citada Comisión. Asim ismo, por Resolución N° 122-2002-INDECOPI/DIR publicada en la misma fecha, se dispuso que
la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Escuela de Administración
de Negocios para Graduados asuma la tramitación de los procedimientos concursales que estuvieron a cargo del órgano
funcional anteriormente mencionado. En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del
Sistema Concursal, publicada en el diario oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del
mismo año, la referida Comisión modificó su denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la
Escuela de Administración de Negocios para Graduados.

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