Sentencia nº 000138-2003/SCO de Sala concursal, 28 de Febrero de 2003

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala concursal
Expediente000030-2001/02-01
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Concursal
RESOLUCIÓN N° 0138-2003/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE Nº 0030-2000-02-01
PROCEDENCIA : COMISIÓN DELEGADA DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES EN LA CÁMARA DE COMERCIO Y
PRODUCCIÓN DE LAMBAYEQUE
1
(LA COMISIÓN)
ACREEDOR : SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD (ESSALUD))
DEUDOR : CENTRAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS
CAFETALERAS NOR ORIENTE LTDA.(CENTRAL DE
COOPERATIVAS)
MATERIA : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
CRÉDITOS TRIBUTARIOS
ACTIVIDAD : ALMACENAJE
SUMILLA: Se revoca la Resolución N° 0179-2002/CRP-ODI-CIX del 28 de
mayo de 2002 emitida por la Comisión de Reestructuración Patrimonial de la
Oficina Descentralizada del INDECOPI en la Cámara de Comercio y
Producción de Lambayeque en el extremo que reconoció a favor del Seguro
Social de Salud – ESSALUD créditos por S/. 7 599,00 por concepto de
intereses, debiendo reconocerse S/. 6 729,00 por dicho concepto. Ello, en
atención a que el Seguro Social de Salud- ESSALUD presentó una nueva
liquidación de los créditos adeudados por concepto de intereses.
Lima, 28 de febrero de 2003
I. ANTECEDENTES
Mediante Resolución Nº 0232-2001/CRP-ODICIX-CCPL del 4 de setiembre de
2001, la Comisión declaró la insolvencia de Central de Cooperativas. El 26 de
noviembre de 2001 se hizo pública dicha situación.
El 26 de diciembre de 2001, ESSALUD invocó frente a Central de Cooperativas
créditos ascendentes a S/. 7 862,00 por concepto de capital y S/. 8 395,00 por
concepto de intereses derivados del incumplimiento de pago de cuotas mensuales
de una deuda acogida a fraccionamiento, el cual fue concedido por Resolución
N° 465-ESSALUD-GDLA-SGR del 23 de julio de 1999
2
.
Los créditos invocados correspondían al periodo comprendido entre los meses de
setiembre de 1997 y abril de 1998 y enero y febrero de 1999.
1
En atención a lo dispuesto por la Cuarta Disposición Final de la Ley General del Sistema Concursal, publicada en el diario
oficial El Peruano el 8 de agosto del 2002 y vigente desde el 7 de octubre del mismo año, la citada Comisión modificó su
denominación a Comisión Delegada de Procedimientos Concursales en la Cámara de Comercio y Producción de
Lambayeque.
2
La referida deuda acogida al Programa Extraordinario de Regularización Tributario PERTA-AGRARIA correspondía a los
adeudos por los regímenes de Salud y Accidente de Trabajo, regulados mediante Decreto Ley N° 22482 y Decreto Ley

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