Sentencia nº 001810-2007/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 12 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2007
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente384-2007/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 1810-2007/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 384-2007/ODA
1-7
SOLICITANTE : RUTH CALDERÓN CHARAÑA
Solicitud de registro de registro de obra literaria
Lima, dieciocho de setiembre del dos mil siete.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 5 de marzo del 2007, Ruth Calderón Charaña (Perú) solicitó el
registro de la obra literaria denominada “Desarrollemos Habilidades Sociales...
En el Aula”, consignando en su solicitud la siguiente información
1
:
Autores Ruth Calderón Charaña,
Alex Martín Coronel Guayla,
Elizabeth Noemí Nina Cruz,
Soledad Patricia Quispe Chipana,
Julia Siles Cohaila
Tipo Colectiva, inédita
Mediante Resolución N° 100-2007/ODA-INDECOPI de fecha 15 de marzo del
2007, la Oficina de Derechos de Autor denegó la solicitud de registro del texto
denominado “Desarrollemos Habilidades Sociales... En el Aula” como obra
literaria, y ordenó iniciar de oficio una denuncia por infracción al Derecho de
Autor en la modalidad de plagio. Consideró lo siguiente:
i) Del análisis del texto presentado para registro, se advierte que en el
mismo se habrían efectuado copias textuales de obras de terceros, cuya
autoría se habrían atribuido los supuestos autores.
ii) La Oficina citó algunas de estas supuestas reproducciones, indicando
que diversos fragmentos del texto materia de registro habrían sido
publicados en www.monografias.com/trabajos11/habilso/habilso.shtml.
iii) Se debe distinguir entre reproducción no autorizada, en la cual se
respetan los derechos morales del autor, siendo la intención del copista
aprovecharse económicamente de la obra; y el plagio, en el cual la
actividad consiste en copiar sustancialmente la obra, haciéndola pasar
como propia.
iv) En el caso en concreto, sin perjuicio de las acciones que la Oficina
pueda iniciar por un supuesto delito contra la fe pública al solicitante, la
Oficina debe concluir que los autores habrían faltado a la verdad al
atribuirse la autoría del texto de la obra presentada a registro, por lo que
dichas personas habrían incurrido en un supuesto de delito de plagio.
1
Cabe señalar que, de acuerdo al artículo III del Reglamento del Registro Nacional del Derecho de Autor
y Derechos Conexos -publicado en el diario oficial “El Peruano” el 31 de diciembre del 2003-, en caso de
pluralidad de autores, titulares o licencitarios, se presume que el solic itante actúa en representación de los
demás autores, titulares o licenciatarios legitimados para solicitar la inscripción.

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