Sentencia nº 000416-2013/SC1 de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 5 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2013
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente033-2012/CCO-INDECOPI-01-05
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competenc ia
RESOLUCIÓN 0416-2013/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 33-2012/CCO-INDECOPI-01-05
M-SDC-13/1A
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES
LIMA SUR
DEUDOR : CLUB ALIANZA LIMA
ACREEDOR : EDMUNDO JUNIOR GONZALEZ ZEGARRA
MATERIA : DERECHO CONCURSAL
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS LABORALES
PRIMACÍA DE LA REALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución 5102-2012/CCO-INDECOPI del 16 de
agosto de 2012, mediante la cual se reconoció los créditos de origen laboral
invocados por el señor Edmundo Junior González Zegarra frente al Club
Alianza Lima ascendentes a S/. 13 219,97 por concepto de capital y S/. 22,64
por concepto de intereses, determinando que a los créditos ascendentes a
S/. 12 528,82 por concepto capital y S/. 22,64 por concepto de intereses, les
corresponde el primer orden de preferencia; y, a los créditos ascendentes a
S/. 691,15 por concepto de capital, el quinto orden de preferencia. La Razón
es que el trabajador acreditó el vínculo laboral con la empresa deudora
durante el periodo en el que se devengaron dichos créditos.
Lima, 05 de marzo de 2013
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución 2152-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur (en adelante, la Comisión)
declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario del Club Alianza Lima
(en adelante, Alianza Lima)1. El 20 de abril de 2012, la Comisión designó a
Albaconsult S.A.C. (en adelante, Albaconsult) como administrador temporal de
Alianza Lima2.
2. El 8 de mayo de 2012, el señor Edmundo Junior González Zegarra (en
adelante, el señor González) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de
créditos frente a Club Alianza Lima ascendentes a S/. 14 331,12 por capital e
intereses, derivados de CTS (01/01/2011-23/04/2012), vacaciones (2011-
2012), vacaciones truncas (2012-2013), gratificaciones julio y diciembre
2011, gratificación trunca julio 2012, remuneraciones insolutas de noviembre
de 2011 a abril de 2012 y bonificación extraordinaria 9% julio y diciembre de
2011 y julio de 2012; de acuerdo al siguiente detalle:
1 El inicio del procedimiento concursal del Club Alianza Lima fue declarado al amparo de lo dispuesto por el Decreto
de Urgencia 010-2012, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 4 de marzo de 2012.
2 Dicha situación fue publicada en el diario oficial “El Peruano” el 23 de abril de 2012, por lo que l a fecha para la
presentación de las solicitudes de reconocimiento de créditos venció el 16 de mayo de 2012, conforme a lo dispuesto
por el artículo 3.4 de la Ley Nº 29862.

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