Sentencia nº 002405-2009/TPI de Sala Especializada en Propiedad Intelectual, 18 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2009
EmisorSala Especializada en Propiedad Intelectual
Expediente1218-2008/ODA
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
RESOLUCIÓN N° 2405-2009/TPI-INDECOPI
EXPEDIENTE N° 1218-2008/ODA
1-13
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN PERUANA DE AUTORES Y
COMPOSITORES APDAYC
DENUNCIADA : UNIÓN DE CERVECERÍAS BACKUS Y JOHNSTON
S.A.A
Infracción a la legislación sobre el Derecho de Autor - Comunicación
pública no autorizada de obras musicales - Determinación de sanciones
Aplicación del artículo 39 del Decreto Legislativo 822
Lima, dieciocho de setiembre de dos mil nueve.
I. ANTECEDENTES
Con fecha 7 de agosto de 2008, Asociación Peruana de Autores y
Compositores - APDAYC (Perú) interpuso denuncia contra la Municipalidad
Distrital de Nuevo Chimbote en su calidad de organizador del evento
denominado “XIV ECOFERIA Nuevo Chimbote 2008” realizado del día 27 de
mayo al 8 de junio de 2008, en la Explanada del Country Club de Buenos Aires
Chimbote, y contra Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston
S.A.A. en su calidad de responsable solidario en la realización del mencionado
evento. Manifestó lo siguiente:
(i) La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote realizó un evento
denominado “XIV ECOFERIA Nuevo Chimbote 2008” desde el 27 de
mayo hasta el 8 de junio de 2008, en la Explanada del Country Club de
Buenos Aires Chimbote, el cual contó con el auspicio de la empresa
Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A.
(ii) La Municipalidad Distrital de Nuevo Chimbote fue requerida mediante
cartas de fechas 15 y 28 de mayo de 2008, para que cumpla con recabar
la autorización previa y escrita que exige la ley para la realización de este
tipo de eventos.
(iii) La empresa Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. en
su calidad de responsable solidario fue igualmente requerida mediante
carta de fecha 22 de mayo de 2008, para que cumpla con recabar la
correspondiente autorización previa y escrita.
(iv) Ante la negativa por parte de las denunciadas de recabar las
correspondientes autorizaciones, se llevó a cabo una diligencia de
verificación a efectos de dejar constancia de la comunicación pública de
obras musicales.
Solicitó lo siguiente:

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